Sentencia nº 415 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00997, publicada en fecha 14 de agosto de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó su competencia y admitió provisionalmente el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, el 27 de julio de 2006, por el ciudadano L.E.M.U., titular de la cédula de identidad Nro. 7.549.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.777, actuando en nombre propio, contra la decisión del 17 de enero de 2006, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el [recurrente] (…), y en consecuencia CONFIRMÓ la decisión dictada el 1° de noviembre de 2005, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)” (folio 45 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 26 de septiembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la indicada causal, contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentra presente en este asunto, por cuanto el acto administrativo objeto de impugnación fue notificado el 30 de enero de 2006 (folio 37 de este expediente) y el recurso de nulidad se interpuso el 27 de julio del mismo año, es decir, dentro del lapso de seis (6) meses que establecía el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento; se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia así como al ciudadano Procurador General de la República (E) remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación anexa, de la sentencia Nro. 00997, publicada el 14 de agosto de 2013 y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, notifíquese al ciudadano L.E.M.U.. Líbrese boleta anexándole copia certificada del referido fallo Nro. 00997 y de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para finalizar, a tenor de lo establecido en el artículo 79 eiusdem se acuerda solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2006-1340/DA-JS

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