Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 09 de Abril del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTA.- la solicitud presentada por la ciudadana M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-670.549, domiciliada en el Pasaje M.S., casa N° 8-48, Sector Belén de esta ciudad de Mérida; actuando en su condición de Tutora de su nieta, la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.F. BALZA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.400, de este domicilio; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la adolescente antes mencionada, de la causante M.R.O.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.785, quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de febrero del año 2009, a consecuencia de shock hipovolemico- hemotórax masivo, según acta de defunción Nº 05, del año 2009, según certificado médico expedido por el Doctor Patólogo Forense A.P..-------------------------------------------------------------

En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente y en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (16) de Marzo del año dos mil diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. Vista el acta que recoge la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de fecha (25) de Marzo del dos mil diez que obra inserta al folio (26) en la cual se le da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------

En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia simple del decreto de Discernimiento del cargo de Tutora de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Jueza N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas M.B.B., la causante M.R.O.B., y la adolescente OMITIR NOMBRE. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante M.R.O.B., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L. del estado Mérida, signada con el N° 05, correspondiente al año 2009. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., signada con el Nº 11, año 1997. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve (2009) donde declararon como testigos los ciudadanos: B.L.M.M., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.668, domiciliada en Pasaje Sánchez, casa 0-23, Belén, Mérida estado Mérida; CLERIA C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.993, domiciliada en Av. 8 paredes, casa 16-21, Belén, Mérida estado Mérida; J.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.044.056, domiciliado en calle 16, frente a la plaza de Belén, casa N° 7-65, estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Dirán si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo y si igualmente conocieron a mi hija, trágicamente desparecida, M.R.O.B.. TERCERO: Así mismo dirán si conocen a la adolescente OMITIR NOMBRE y que esta adolescente, es hija única de MARY RIOGMEL. CUARTO: Dirán si saben y les consta que mi hija M.R.O.B., fue víctima fatal en febrero de este año, de un accidente vial ocurrido en la Avenida Los Próceres de esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante M.R.O.B., quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero del año 2009, según acta de defunción Nº 05, del año 2009, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 03915

JR

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