Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de junio de 2011

Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000761

PARTE ACTORA: C.M.G. y P.A.G.

PROPONENTES DE TERCERÍA EXCLUYENTE: D.D.J.M. y L.J.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B. y L.S.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A, y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PETREX SUDAMERICA, SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. Abg. NIKARY VASQUEZ y YOSEIRA ESCOBAR y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. A.R. y DAILIRYS MEDINA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIMIENTO DE TERCERÍA EXCLUYENTE

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 10 de junio de 2011, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo intentaron los ciudadanos C.M.G. y P.A.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.620.057 y 3.328.199, en su condición de presuntos herederos del causante J.R.G., en contra de las sociedades mercantiles PETREX, S.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A., con tercería excluyente propuesta por los ciudadanos D.D.J.M. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.279.263 y 16.250.764, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se constancia que comparecieron por los demandantes C.M.G. y P.A.G., los abogados en ejercicio J.B. y L.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 59.785 y 94.191, por la codemandada PETREX, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio NIKARY VASQUEZ y YOSEIRA ESCOBAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 75.202 y 102.521, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio A.R. y DAILIRYS MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 84.033 y 113.665, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución. Se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos D.D.J.M. y L.J.C., venezolanos, mayores, de edad, con cédulas de identidad números 15.279.263 y 16.250.764, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA TERCERÍA EXCLUYENTE propuesta por los referidos ciudadanos, con fundamento en el numeral 1° del artículo 370 del Código Civil y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a declarar terminada la tercería propuesta y el archivo del cuaderno separado signado con el N ° BH13-X-2010-000021. Así se decide

Seguidamente, una vez verificada la asistencia de las partes comparecientes y habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, se recibieron los escritos de pruebas, la parte demandante consignó escrito de pruebas en siete (7) folios útiles y cincuenta y cinco (55) folios anexos; la codemandada PETREX, S.A., consignó escrito de pruebas en trece (13) folios útiles y ciento cincuenta y nueve (159) anexos; mientras que la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., consignó escrito de pruebas en doce (12) folios útiles sin anexos. Seguidamente, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 11:30 a.m. del jueves 4 de agosto de 2011. Siendo las 10:55 a.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando prolongada la audiencia para las 11:30 a.m. del jueves 4 de agosto de 2011. Publíquese, déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

G.V.

Los apoderados de los demandantes,

Por PETREX, S.A.,

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

ASUNTO BP12-L-2009-000761

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