Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-001692

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: M.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.182, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Sector El Frío, Residencias Mariela, Piso 08, Apartamento 8-D, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISITENTE: C.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.499, domiciliado en el Conjunto Residencial Martiniqués, Segunda Etapa, Nº 170, Complejo Turístico El Morro, Zona de Grandes Hoteles, Sector Agua Villa, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISITENTE: ZINAIDA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.659 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana M.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.182, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Sector El Frío, Residencias Mariela, Piso 08, Apartamento 8-D, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, en contra del ciudadano S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.499, domiciliado en el Conjunto Residencial Martiniqués, Segunda Etapa, Nº 170, Complejo Turístico El Morro, Zona de Grandes Hoteles, Sector Agua Villa, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal J.G. se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante y solo hizo acto de presencia la parte demandada asistido de la abogada en ejercicio ZINAIDA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.659 y de este domicilio, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 17 de Febrero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 457 y 521 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana M.D.C.A.G. ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana M.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.182, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Sector El Frío, Residencias Mariela, Piso 08, Apartamento 8-D, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza

Abog. A.J.D.

La secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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