Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000051

Se contrae la presente pretensión a la Acción de A.C. recibida por este Tribunal, interpuesta por la ciudadana M.M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 490.134, asistida por los abogados F.M.A. y F.R., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 3.349 y 24.112, respectivamente; en contra de la sentencia dictada por la ciudadana M.d.V.N.S. en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 11 de mayo de 2.009, en el juicio por Desalojo incoado por el ciudadano A.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.751.288, según cesión de derechos litigiosos otorgados por el ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 460.447, en contra de los Herederos desconocidos del causante M.A.M..

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 11 de junio de 2.009, se admitió la presente acción obviándose ordenar la notificación de las partes intervinientes en el juicio que da origen a la presente Acción de A.C..-

En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir la misma ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el juicio por Desalojo incoado por el ciudadano A.J.A.R., según cesión de derechos litigiosos otorgados por el ciudadano A.A., en contra de los Herederos desconocidos del causante M.A.M., en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones de fecha 11 de junio de 2.009. Así se decide.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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