Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000678

ASUNTO: BP12-V-2007-000678

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: M.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.564.

APODERADOS JUDICIALES: HEBERTO CONTRERAS CUENCA, L.R.V. y M.E. PALACIOS BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.900, 84.991 y 106.430 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Carlos Nº 49-1, Sector La Floresta en San J. deG.M.G. del estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES RUIZ-DUARTE COMPAÑÍA ANONIMA (CONST-RUIZ-DUARCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 491, Tomo 8 adicional, folios de 184 y vto de fecha 6 de febrero de 1.997, siendo la última reforma por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 75, Tomo 38-A-Pro, representada por su Presidente ciudadano J.F.R., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 836.051.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia el presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por la ciudadana M.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.564, debidamente asistida por los abogados en ejercicio M.E. PALACIOS BLANCO, L.R.V. y H.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.430, 84.991 y 1900 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES RUIZ-DUARTE COMPAÑÍA ANONIMA (CONST-RUIZ-DUARCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 491, Tomo 8 adicional, folios de 184 y vto de fecha 6 de febrero de 1.997, siendo la última reforma por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 75, Tomo 38-A-Pro, representada por su Presidente ciudadano J.F.R., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 836.051, reclamando el cumplimiento con los términos convenidos en el contrato respecto a la duración del mismo, se le entreguen los inmuebles arrendados totalmente vacíos y el pago de las costas y costos.

Por auto de fecha veintiseis de noviembre de dos mil siete, se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte actora consignar copia del Registro Mercantil de la empresa demandada, siendo admitida la presente acción en fecha seis de febrero de dos mil ocho, acordándose la citación de la demandada CONSTRUCCIONES RUIZ-DUARTE COMPAÑÍA ANONIMA (CONST-RUIZ-DUARCA), en la persona de su Presidente ciudadano J.F.R., comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Fundamentando la presente acción en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, artículos 1.133, 1.167 y 1.214 del Código Civil, artículo 33 del Decreto-Ley Nº 427 emanado del Ejecutivo Nacional y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 comparece la ciudadana M.B.D.P. debidamente asistida de abogado y otorga poder a los abogados HEBERTO CONTRERAS CUENCA, L.R.V. y M.E. PALACIOS BLANCO.

Mediante escrito presentado en fecha quince de mayo de dos mil ocho la parte actora a través de sus apoderados judiciales reforma la demanda, admitiéndose dicha reforma mediante auto de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.

Por auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho se acordó la citación de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009 la co apoderada actora L.R. solicita se comisione al Tribual de Puerto Ordaz del estado Bolívar a los fines de la notificación de la demandada y se designe correo especial a la ciudadana M.D.P., en fecha 06 de mayo de 2009 la prenombrada abogada solicita se libre nueva comisión.

Ahora bien, el Tribunal observa:

Desde fecha 17 de febrero de 2009, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 06 de mayo de 2010, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000678.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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