Decisión nº DH312016000071 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, 15 de marzo de 2016

205º Y 157º

Asunto: DP31-L-2016-000061

Parte Actora: M.T.

Parte Demandada: INVERSIONES VYH C.A. y ANTONIO VILLAR SUAREZ C.A

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la consignación del alguacil, en fecha 18 de noviembre de 2015, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

… 1.- Debe indicar la hoy demandante, su domicilio procesal de forma más especifica con la finalidad de que se pueda cumplir a cabalidad con las notificaciones que se realicen a su nombre.

2.- Debe la parte accionante indicar la edad de todos y cada uno de los hijos que surgieron de la relación concubina, entre la hoy demandante y el Decujus, y de ser posible consignar copia simple de las cedulas de identidad de los mismos o copia de las actas de nacimiento.

3.- Debe la accionante realizar el cálculo de las prestaciones sociales de conformidad con el literal “c”, del artículo 142 de la LOTTT, con la finalidad de poder tomar el cálculo que mas la favorezca.

4.- Debe la parte demandante consignar la declaración única de universales herederos…

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda y en consecuencia INADMISIBLE la pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. En La Victoria a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016), Años 205º de Independencia Y 157º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez;

Abg. S.O.F.R.

El secretario

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:56 p.m..-

El secretario

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE

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