Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoIndigno De Suceder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-004596

La presente se contrae a la solicitud de DECLARACIÓN DE INDIGNA EN AUSENCIA, intentado por la ciudadana MELANIA DEL VALLE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.254.455, de este domicilio, actuando en representación de sus sobrinos, EDEXI MARISELA, J.M., YACSELYS CAROLINA Y J.A. FIGUEREDO ROMERO, asistida por el abogado A.C.P., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 81390, de este domicilio; en contra de la ciudadana M.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.503.241, mediante la cual exponen a este Tribunal que en virtud de que la demandada es prófuga de la justicia, por haber participado en el homicidio de su esposo, J.M.F.D. y sobre la misma pesa orden de aprehensión, dictada por un Juzgado de Control de esta Circunscripción Judicial; la solicitante asumió de hecho y de derecho la guarda provisional de sus sobrinos, antes señalados, que se desconoce su paradero o residencia fija y que por tales razones se puede presumir su indignidad para ser heredera inmediata de los bienes dejados por el difunto J.M.F.D.. Basó su solicitud en sus artículos 810, numeral 1 del Código Civil vigente, artículos 813, 822 y 823 ejusdem.

En fecha 19 de septiembre de 2.006, se dio entrada y curso legal correspondiente y a fines de su admisión se ordenó a la parte solicitante consignar copia certificada de actuaciones cursantes en el Juzgado de Control de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana M.J.R.. En fecha 17 de abril de 2.007, diligenció la ciudadana MELANIA DEL VALLE ROMERO, antes identificada y desistió formalmente de la solicitud y solicitó que así fuera declarado por este Tribunal.- El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la solicitud, instaurado por la parte solicitante en la presente causa, ciudadana MELANIA DEL VALLE R.M., actuando en representación de sus sobrinos, EDEXI MARISELA, J.M., YACSELYS CAROLINA Y J.A. FIGUEREDO ROMERO en contra de la ciudadana M.J.R., lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. Así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.A.C.C..

La Secretaria,

Dra. M.M.R..

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