Decisión nº PJ0242010000460 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Cinco (05) de A.d.D.M.D. (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-012721

Recibido el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana M.Z.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.440, madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección al Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Mi hijo, antes identificado forma parte de la Orquesta Sinfónica Infantil Caracas, dicha fundación tiene planificado realizar conciertos en el exterior, y debido a que desconozco la ubicación del padre de mi hijo ciudadano M.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.936.424, ya que no lo he vuelto a ver desde hace ocho años, solicito de este despacho que canalice por la vía jurisdiccional una Autorización Judicial para: Tramitar por ante la ONIDEX la obtención del Pasaporte de mi prenombrado hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…“

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio cuatro (04) del presente asunto, copia simple del acta de nacimiento del joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de las cuales se desprende que cuenta actualmente con la mayoría de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA P.P.

La p.p. se extingue en los siguientes casos:

a) mayoridad del hijo;….

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es mayores de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente al cual se le deban proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO contentivo de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte presentado por la ciudadana M.Z.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.440, madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección al Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2006-012721

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