Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 01 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004880

ASUNTO : LP01-P-2007-004880

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 26-09-2008, se celebró por ante éste tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado M.R.P., venezolano, natural de Mérida, de 46 años de edad, nació en fecha 31/12/62, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.472.497, ocupación obrero, domiciliado en S.R., vía el Portachuelo, entre la mesa y portachuelo, a dos cuadras de la escuela de la localidad, Ejido Estado Mérida, hijo de G.R. (f) y M.U. (v) cursante a los folios 60 al 63 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite la acusación penal presentada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano M.R.P., por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que reúne los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.

TERCERO

Consta en la citada acta, que la defensora publica del acusado, M.R.P., abogado B.A.A., en el momento en que el Tribunal le concede el derecho de palabra, en presencia de las partes, manifiesta la voluntad de su defendido de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Pena, en sus artículos 42 al 45, lo cual éste tribunal consideró procedente por haberse formulado tal planteamiento en el momento procesal indicado, vale decir en la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento Ordinario y por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42, por tratarse de delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, durante la audiencia, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a la referida Medida de Suspensión Condicional del Proceso, pues ofreció disculpa y se compromete a no volver a tener conductas agresivas con la victima como reparación por el daño causado y manifestó querer admitir los hechos objeto de la Acusación Fiscal, por el delito de Violencia Física Agravada, una vez impuesto de las respectivas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además tiene buena conducta pre delictual, se le concedió la palabra a la victima, I.G., quién aceptó y quedó conforme con la indemnización ofrecida por el ciudadano M.R.P., la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. T.D.J.G., dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometió ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación:

  1. No acercarse a la víctima I.G., no ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación en contra de ella.

2) Asistir a un tratamiento de desintoxicación en el Fundación J.F.R., para lo cual debe consignar constancia.

3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

4) Asistir ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario para que le asignen delgado de prueba. Ofíciese lo conducente.

5) Debe mantenerse en un trabajo estable, para lo cual debe consignar constancia de trabajo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO SINO EN SU LUGAR OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO, M.R.P. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, FORMULA SOLICITADA POR SU DEFENSORA PUBLICA ABOGADO BEATRIZ ARAUJO, ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el 26-09-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez.

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