Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

ASUNTO: 2C-9505-09

AUTO

Vista el escrito de fecha 21 de Octubre de 2009, realizada por el Abg. J.C.H.D., en su carácter de Defensor Público del imputado J.M.C., Colombiano, natural de Ciénega, Magdalena, República de Colombia, nacido el día 03-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° C.C- 12.631.894, hijo de Sindulfa C.J. ( v ) y N.R.M. (v) de profesión u oficio Maquinista Agrícola, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector El Paraíso, bajando las culebras, casa de color blanco con rejas negras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia donde solicita la extensión de las presentaciones, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que es un Ciudadano reside en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar donde tiene igualmente un trabajo donde se desempeña como Operador de Maquinaria en la Empresa AYPCA, teniendo dificultades para cumplir ordinariamente con las presentaciones.. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde entre otras decisiones, acordó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, J.M.C., imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, así como no agredirla física, psicológica, moralmente 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Someterse al Proceso todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial que rige la materia

Este Tribunal vista la Solicitud por el referido Defensor, se libró oficio N° 2C-3276-09, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que remitieran las actuaciones para resolver la solicitud planteada por el Ciudadano defensor; asimismo, se libró oficio N° 2C-3275-09, dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informara sobre el récord de presentaciones del imputado de autos, para resolver la situación planteada.

En Fecha 07 de Noviembre de 2009, es recibido por este tribunal, mediante oficio signado con la nomenclatura N° ALG-3065-09, el récord de presentaciones del imputado J.M.C..

En fecha 05 de Noviembre de 2.009, es recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo, constante de 20 folios útiles, las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que desde la fecha de celebración del Acto de Calificación de Flagrancia, 03 de Febrero de 2.009, en cuya decisión se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones ya anteriormente señaladas, a la presente fecha 24 de Noviembre de 2.009, han transcurrido Nueve (09) Meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo; por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Sesenta (60) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en el mencionado Auto, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado J.M.C., Colombiano, natural de Ciénega, Magdalena, República de Colombia, nacido el día 03-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° C.C- 12.631.894, hijo de Sindulfa C.J. ( v ) y N.R.M. (v) de profesión u oficio Maquinista Agrícola, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector El Paraíso, bajando las culebras, casa de color blanco con rejas negras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS; manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2009, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

ABOG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

2C-9505-09

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