Decisión nº 136 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoAdmisión De Hecho

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de octubre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte Actora. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil uno (2001), hasta el veintisiete (27) de enero de 2.007, Y, en consecuencia una antigüedad de cinco (05) años, tres (03) meses y catorce (14) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de vigilante, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 PM hasta las 07:00 AM; dentro de una jornada de domingo a viernes. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bolívares quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y dos con once céntimos (Bs. 595.792,11) como salario básico mensual. Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

se tiene por admitidos los diferentes montos según el periodo descrito por concepto de SALARIO INTEGRAL:

Al 31.12.2002 Bs. 7.743,59 Bs. F 7,74

Al 31.12.2003 Bs. 9.898,96 Bs. F 9.90

Al 31.12.2004 Bs. 14.818,84 Bs. F 14,81

Al 31.12.2005 Bs. 17.951,16 Bs. F 17,95

Al 27.01.2007 Bs. 21.294,05 Bs. F 21,29

Segundo

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL

Al 31.12.2002; le corresponde 45 días por concepto de Prestación de Antigüedad que calculados a razón de Bs. 7.743,59 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 348.461,55. Bs. F 348,46.

Al 31.12.2003

Le corresponde 62 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 9.898,96 diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 613.735,52. Bs. F 613,73

Al 31.12.2004

Le corresponde 64 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 14.818,84 diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 948.405,76. Bs. F 948,40

Al 31.12.2005

Le corresponde 66 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 17.951,16 diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 1.184.776,56, Bs. F 1.184,77

Al 27.01.2007

Le corresponde 83 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Bs. 21.294,05 diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 1.767.406,15. Bs. F 1.767,40

Tercero

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, sobre la cantidad de Bs. 4.862.785,54 Bs. F 4.862,78, calculados a razón del 12,3% , resulta un monto de Bs. 1.395.619,45 Bs. F 1.395,61. Así se decide.

Cuarto

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 19 días por concepto de VACACIONES vencidas en el periodo 2006-2007, calculados a razón de razón de Bs. 19.859,74 Bs. F 19,85 subtotaliza la cantidad de Bs. 377.335,06 Bs. F 377,33. Así se establece.

Quinto

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11 días por concepto de BONO VACACIONAL, calculados a razón de Bs. 19.859,74 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 218.457,14. Bs. F 218,45. Así se establece.

Sexto

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 03 días por CONCEPTO DE DÍAS DE DESCANSO (3 días por año x 1 años = 03días), calculados a razón de Bs. 19.859,74 subtotaliza la cantidad de Bs. 59.579,22. Bs. F 59,57. Así se decide.

Séptimo

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4,9 días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, calculadas a razón de Bs. 19.859,74 diarios, subtotaliza la cantidad de de Bs. 97.312,73. Bs. F 97,31. Así se decide.

Octavo

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 03 día por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, calculado a razón de Bs. 19.859,74 subtotaliza la cantidad de Bs. 59.579,22. Bs. F 59,57. Así se decide.

Noveno

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,5 días por concepto de Utilidades, calculados a razón de Bs. 19.859,74 diarios, subtotaliza la cantidad Bs. 49.649,35. Bs. F 49,64. Así se decide.

Décimo

por concepto de BONO DE ALIMENTACION CESTA TICKET, el pago de 989 días, dejados de cancelar, desde el 01 de septiembre de 2003 al 27 de enero de 2007, (3 años y 5 meses), calculada cada jornada a razón de Bs. 8.400,00 cada uno, Bs. F 8,40 subtotaliza la cantidad de Bs. 8.307.600,00, Bs. F 8.307,60. Así se decide.

TOTAL: De los cálculos anteriormente descrito, se evidencia que el monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales es la suma de Bolívares quince millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos diecisiete con setenta y un céntimos (Bs. 15.427.917,71), Bs.F 15.427,91; pero se le descuenta el adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.391.856,33, Bs.F 4.391,85, por lo que resulta una diferencia de prestaciones sociales por un monto de Bs. 11.036.061,38. Bs. F 11.036,06. Así se establece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR