Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Septiembre de 2005

Años: 195° y 146°

Exp. N° 1E- 579

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano M.Z.T., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.269.711, domiciliado en Barrio La Manga de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, en la que en fecha 17 de Agosto de 2005, se recibió de la Comandancia General de Policía Comisaría F.d.M., constancia de que el ciudadano M.Z.T., cumple a cabalidad con el Trabajo Comunitario, condición única impuesta mediante el auto por el cual le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicha constancia pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2000 el Juzgado en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el M.Z.T., imponiéndole una pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

SEGUNDO

En fecha 21 de Agosto de 2000, se le otorgó la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de cinco (5) años, tiempo de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, bajo la condición de cumplir trabajo comunitario en la Comandancia de Policía de la Población de Guanarito Estado Portuguesa.

Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 21 de Agosto de 2000, hasta la presente fecha 6 de Septiembre de 2005, se observa que han transcurrido cinco (5) años y dieciséis (16) días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena y aunado a la constancia por parte el Organismo Policial ante el cual le fue impuesto el trabajo comunitario reportando su cabal cumplimiento, así como las presentaciones impuestas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conllevan estas circunstancias a la Extinción de la pena principal y excluida por completo la Ejecución de la Pena, quedando sometido a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, hasta el 04-09-2007.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano M.Z.T., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.269.711, domiciliado en Barrio La Manga de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L..

La Secretaria,

Abg. R.R..

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