Decisión nº 73 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Nosotros, M.C. TABORDA DELGADO Y C.L.R.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. 16.968.961 y 15.987.465, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, La primera asistida por el defensor Publico Especializa.D.T. (suplente) Abogado, H.A., y el segundo por la Defensora Publica Especializado Sexta (suplente) Abogada DAYNUS ROJAS, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente, solicitamos la Homologación del Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar a favor y único interés de la niña, JIMCARLYS C.R.T., actualmente de cuatro (4) meses de edad, de la siguiente forma:

• El progenitor del niña, JIMCARLYS C.R.T. , el ciudadano C.L.R.M., ya identificado podrá compartir con su hija todas las vacaciones escolares que tenga la niña.

• En la época de navidad, el prenombrado progenitor compartirá con la niña los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de Diciembre y 1 de Enero con su progenitora.

• El dia de cumpleaños de la nina, la misma compartira con ambos progenitores de manera compartida.

• El dia del Padre la nina compartira con su progenitor, y el dia de la madre con su progenitora.

• Asi mismo el dia del cumpleaños de cada uno de los progenitores, la nina compartira con casa uno de estos en sus dia.

En fecha 07 de Febrero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Febrero 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los Abogados, defensor Publico Especializa.D.T. (suplente) Abogado, H.A., y el segundo la Defensora Publica Especializado Sexta (suplente) Abogada DAYNUS ROJAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.C. TABORDA DELGADO Y C.L.R.M., realiza.C.d.R. de convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos, M.C. TABORDA DELGADO Y C.L.R.M., en beneficio de la niña, JIMCARLYS C.R.T., por ante la Defensoria Publica con competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, defensor publico Especializado Décimo Tercero (13) Abogado H.A. y la segunda defensora Publica Sexta (6) Especializa.A. DAYNUS ROJAS MENDOZA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo (14) de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1, (temporal)

Abg. A.G..

La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12344.

AG/185*.

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