Decisión nº PJ0042007001029 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio IV

197° y 148°

Asunto: AP51-S-2007-16751

Motivo: Divorcio 185-A.

Intervinientes: M.H.A.R. y D.J.A.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.709.894 y V-12.918.214 respectivamente.

Abogado Asistente: A.E.R.P., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 97308.

Recibido de la URDD en fecha 27/09/07, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las Actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de divorcio y sus recaudos que anteceden suscrito por los ciudadanos M.H.A.R. y D.J.A.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.709.894 y V-12.918.214 respectivamente, asistidos por A.R., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 97308, en lugar de admitir, la Sala deja constancia de lo siguiente: Manifiestan los solicitantes, que una vez que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Enero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización “El Encanto”, Edificio El Turpial, piso 4, Los Teques, Estado Miranda. Ahora bien, establece el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, que el competente para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, lo será el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Por otra parte, el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que, el competente para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos cuando haya hijos menores de dieciocho años, lo será el juez de protección del último domicilio conyugal. Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos precitados es por lo que ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; siéndolo en consecuencia el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; y así se declara.

Registres y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria,

L.O..

Asunto: AP51-S-2007-16751

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