Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoReivindicación

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 20 de Mayo de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.299.904.

APODERADO JUDICIAL: J.J.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.573.

PARTE DEMANDADA: J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 557.387.

APODERADA JUDICIAL: MILEUDYS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.066, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.691.

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXP. 009137.

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la Abogada MILEUDYS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, identificada supra y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la demanda de reivindicación intentada por la ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR contra del ciudadano J.J.B..

Esta Superioridad en fecha 15 de Enero de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de este derecho la representación de la parte demandada y en el lapso correspondiente para la presentación de las observaciones el apoderado de la demandante presento escrito formulando sus observaciones sobre los informes de la parte demandada. Vencido ese lapso este Tribunal por auto de fecha 17 de Marzo de 2.010 se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO UNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la demanda contentiva de reivindicación intentada por la ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR contra del ciudadano J.J.B..

Conforme a ello y vista la naturaleza de la pretensión de la parte actora este Sentenciador pasará a pronunciarse de la siguiente forma:

Nuestro Código Civil define la propiedad como: “El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”, de esta definición contenida en el artículo 54 del Código Civil vigente se desprende la facultad de disponer de la cosa, ya sea material o jurídicamente, lo que significa en el primer caso la destrucción o consumo de la cosa y en el segundo caso la transferencia, abandono o constitución de otro derecho real sobre ella; así mismo comprende la facultad de goce que significa hacer suyo todo cuanto ella produzca y la facultad de uso que implica aplicar la cosa a todos los servicios.

Ahora bien en el caso de autos se observa que en fecha 02 de Abril de 2008, el abogado J.J.R.C., en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR presenta querella contentiva de Acción Reivindicatoria en base a lo siguiente:

…en fecha 14 de Agosto del año 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Declaro CON LUGAR demanda de nulidad de documento de compra-venta efectuado en fecha 05 de febrero de 1.993, incoado por mi Mandante Melbriz del Valle Rocca Salazar, ya identificada, en contra de J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 557.387, de este domicilio…el Apoderado de la parte demandada abogado C.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.127, Apeló de la sentencia del juicio de nulidad de venta, la cual fue remitida al Tribunal de alza.J.S. en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas…el Juzgado de alzada declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte demandada…No obstante la claridad de la titularidad sobre la casa y confirmada por el tribunal antes descrito, no ha sido posible que el Ciudadano J.J.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 557.387 de este domicilio, restituya el inmueble…

En ese sentido en fecha 08 de Abril de 2008, el Tribunal de la causa paso a admitir la anterior querella de acción reivindicatoria y ordeno la citación del Ciudadano J.J.B..

En fecha 19 de Enero de 2009, comparece la Abogada C.V.J. y consignó escrito en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano J.J.B., en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el libelo de la demanda no aparece una correcta relación de los hechos y los fundamentos de derechos y no se indica adecuadamente la dirección de la parte demandante. En razón de ello en fecha 28 de Enero de 2009, el apoderado de la actora, consigno escrito mediante el cual paso a subsanar las cuestiones previas opuestas, observando esta Superioridad que no existe pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la subsanación realizada y que en el cuerpo de la sentencia se observa al folio 138 que el Tribunal de la causa indico que en el folio 96 del presente expediente se desprende la aceptación de la apoderada de la parte demandada en cuanto a la subsanación efectuada, manifestando su conformidad con ella, notando esta Alzada que del referido folio 96 se desprende la autenticación de la Notaria Pública Primera de Maturín del poder presentado por la parte demandada y es en el folio 97 del expediente, que la Ciudadana MILEUDYS GUERRERA, con el carácter de autos expone, cito textualmente extracto: “…Vista la subsanación que realizo la contraparte considero que esta ajustada a derecho y estoy conforme, y solicito a la Ciudadana Juez sírvace avocar al conocimiento de la presente causa. Es todo…”. Lo cual merece un pronunciamiento del Juez y al no hacerlo esta violando normas de orden público.

Conforme a lo expuesto este Sentenciador pasará a pronunciarse de la siguiente forma:

Establece el Código de Procedimiento Civil, el trámite a seguir ante la oposición de cualquiera de las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ejusdem, al respecto y tratándose de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5 y 6 del referido artículo, observa este Tribunal que establece la Ley Adjetiva, que una vez opuestas el actor en el término de cinco (5) días después de vencido el lapso de emplazamiento debe pasar a subsanar los defectos u omisiones invocadas, siendo este el tramite para la subsanación voluntaria. En el caso objeto de estudio la parte demandante pasó a subsanar en forma voluntaria las cuestiones previas opuestas y el Tribunal de la causa no se pronuncio sobre tal subsanación. En razón de ello, considera esta Alzada que el Tribunal de la causa debió emitir un pronunciamiento en cuanto a la subsanación realizada por el demandante, y es de observar lo Señalado por nuestro M.T. en sentencia N° RC-0363, de fecha 16 de Noviembre de 2001, en el juicio Cedel Mercado de capitales C.A contra Microsoft Corporation, expediente Nº 00-132, en cuanto a los lapsos para la tramitación de las cuestiones previas estableció lo que sigue:

(…) A la letra del articulo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr el día siguiente de que la parte actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez de oficio debe pronunciarse acerca de si la actora subsanó correctamente desde luego que ello, significaría tanto como quebrantar el principio de no poder actuar de oficio salvo expresa autorización de la Ley.

Ahora bien, como la demandada también tiene el derecho de objetar el modo como la actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo, puede la accionada, dentro de ese lapso que nació como consecuencia de la conducta de la actora, impugnar u oponerse a la subsanación, razonando debidamente sus objeciones, como efectivamente lo hizo la demandada de autos en los escritos de fechas 29 de septiembre de 1997 y 7 de octubre de 1997.

De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo, pronunciamiento éste que por no tener un lapso previsto expresamente en la Ley, debe ser emitido dentro del plazo consagrado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y al cual le serán aplicables los mandatos de los artículos 252 y 276 eiusdem.

Es de advertir que los Jueces deben ser celosos y dar vigencia al contenido del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de impugnación a la subsanación voluntaria de la parte actora para impedir que la demandada se oponga o impugne únicamente con la intención de demorar el proceso, lo que constituiría una presunción de temeridad o mala fe de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1° del Parágrafo Único del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera se modifica el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de Abril de 1998, anteriormente citada, modificación ésta que deberá aplicarse a las situaciones fácticas producidas a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión.

De la Jurisprudencia anteriormente transcrita se desprende que al existir la subsanación a la cuestión previa y posterior impugnación a esta, igualmente se requiere un pronunciamiento del Juez declarándola subsanada o no. ambas decisiones ya se trate de subsanación, o subsanación con impugnación son susceptibles de los recursos de apelación y casación civil

. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. A.R.J., Expediente Nº 2004-000408. Sentencia del 06-07-2006).

En atención a la Jurisprudencia Transcrita y en aras de resguardar el debido proceso, este Operador de Justicia estima que, el Tribunal de la causa debía pronunciarse sobre la misma dentro del lapso de tres días de conformidad con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no lo hizo tal como se observa de las actas procesales, es motivo por el cual esta Superioridad considera, que no se siguió el trámite correspondiente en ese item procesal, constituyendo la preclusión de los lapsos procesales materia de orden público, pues es la única vía que tienen las partes que intervienen en un proceso, de ejercer oportunamente sus recursos o acciones, considerando así que mal pudo el Tribunal de la causa, pasar a dictar sentencia definitiva sin pronunciarse sobre la subsanación, indicando que con la aceptación de la parte demandada quedo subsanada las cuestiones previas opuestas.

En consecuencia y por cuanto los lapsos procesales son de orden público, y visto que no se siguió el trámite correspondiente para la tramitación de las cuestiones previas opuesta se requiere la reposición de la presente causa al estado que emita el pronunciamiento respectivo sobre la subsanación efectuada por la parte accionante a los fines de subsanar tal omisión en apego al criterio sostenido por la Jurisprudencia citada supra, precedentemente y en consecuencia así debe ser declarado en la dispositiva, y así se decide.-

En virtud de los motivos que anteceden, considera este Operador de Justicia que debe revocarse la decisión apelada, por las razones señaladas supra y ordenar al Tribunal que resulte competente se pronuncie sobre la subsanación de las cuestiones previas, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el efectivo uso de los recursos ante la posible decisión que decida la tramitación de la cuestión previa opuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILEUDYS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, identificada supra y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por razones de orden público. En virtud de los razonamientos expuestos se declara NULA, la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro con lugar la demanda de reivindicación intentada por la ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR contra del ciudadano J.J.B..

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009137

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR