Decisión nº PJ0302010000244 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000623

ASUNTO : UP01-P-2010-000623

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez: Abg. D.L.S.

SECRETARIA: Abg. M.G.I.

FISCAL AUXILIAR 1ERA MINISTERIO PÚBLICO

EN COLABORACION CON LA FISCALIA 3ERA: Abg. L.V.

IMPUTADO (S): Leivis J.A., J.J.H.P., Melbys A.P.M., J.A.P.G. y C.L.T.L.

DEFENSORAS PÚBLICAS: Abg. L.G., Abg. M.G., Abg. Y.R. y Abg. Adiby Abdel

VICTIMA (S): Vigadil T.B.F.,

DELITO (S): Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego.

Vista la acusación presentada por la Abg. M.E. MARCANO GONZÁLEZ y Y.C.D.R., actuando con el carácter que nos acredita como Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscal Auxiliar del referido Despacho respectivamente; en contra de los ciudadanos Leivis J.A., portador de la cedula de identidad N° 15.767.700, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-05-1977, residenciado en la urbanización J.F.R., avenida 06, entre calles 02 y 03, casa S/N, Bruzual estado Yaracuy, C.L.T.L., de cedula de identidad N° 18.660.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-11-1986, residenciado en la avenida los leones, casa S/N, Bruzual, estado Yaracuy, MELBYS A.P.M., portador de la cedula de identidad N° 19.414.424, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-09-1990, residenciado en la urbanización J.F.R., avenida 10, con calles 03, casa S/n , Bruzual, estado Yaracuy, J.A.P.G., de Cedula de identidad N° 20.541.877, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1987, residenciado en la urbanización J.F.R., avenida 03, con calles 01 y 02, casa S/n , Bruzual, estado Yaracuy, J.J.H.P., cedula de identidad N° 20.320.281, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-01-1992, residenciado en la urbanización J.F.R., avenida 08, entre calles 02 y 03, casa S/N, Bruzual, estado Yaracuy, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 08/03/2009, y oídas las partes en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

Declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensora públicas 7ma, Abg. M.G., la cual considera este Tribunal que el escrito acusatorio si reúne los requisitos formales para intentar la acusación que en fecha 23/04/10, fue consignada por el Ministerio Público, estableciéndose con claridad lo previsto en el art. 326 del COPP, ya que consta la identificación de los imputados y la relación de los hechos ocurridos el 08/03/10, están los fundamentos de los hechos, comprobados con los elementos de convicción y las pruebas presentadas, así como el precepto jurídico y la solicitud fiscal. Por tal motivo se declara sin lugar la excepción contenida en el literal i, numeral 4 del Art. 28 COPP. En cuanto a la excepción promovida por la defensa pública 9na, igualmente se declara sin lugar, la cual en criterio de quien aquí juzga, si existe el requisito de procedibilidad para intentar la acción penal, con la salvedad de que este Tribunal admitirá bajo un cambio de calificación jurídica para el ciudadano LEIVIS J.A..

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador Venezolano en la mencionada norma, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, no así por el delito de DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, ya que se evidencia del dossier, que no existen pruebas que puedan sostener la acusación por este delito. En cuanto a la calificación jurídica para el ciudadano LEIVIS J.A., acusado por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, considera esta juzgadora que lo ajustado a lo previsto en la norma sustantiva, en su articulo 470, los elementos de este delito encuadran con la presunta participación de este imputado, EN LA COMISION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 470, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal venezolano, que en todo caso, el juez de juicio revisará si dicha calificación se mantiene cambiada o no. Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se admite la acusación parcialmente para los ciudadanos J.J.H.P., Melbys A.P.M., J.A.P.G. y C.L.T.L., por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Vigadil T.B.F. y para el ciudadano Leivis J.A., se admite la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 470, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal venezolano, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos C.L.T.L., MELBYS A.P.M., J.A.P.G., J.J.H.P., como AUTORES MATERIAL del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal, que en fecha 08 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, encontrándose en un punto de control en la Avenida Sorte de Chivacoa, Municipio Bruzual con la unidad móvil 2, comisión adscrita a la Policia Estadal de Yaracuy, Brigada de Acciones Especiales, conformada por los funcionarios Cabo I M.E., Cabo II Winder Sandoval, Distinguido L.H. y Agente Á.P., son abordados por un ciudadano a bordo de un vehiculo camioneta tipo ranchera, placas UAA-323 identificándose como: VIGADIL T.B.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.710.629, informándole a la comisión que había sido objeto de robo por parte de cinco (05) sujetos, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche momentos cuando transitaba por el sector de Tartagal trabajando de taxi, cuando en el paso de los rieles de ese sector le salio un sujeto con un arma de fuego diciéndole que se parara y se moviera del puesto que era un atraco, apuntándolo con el arma de color negro con cacha de madera, el cual vestía bermudas color ceniza y franela de rayas marrones y blanca (MELBYS A.P.M.) según acta policial, momentos cuando se mueve del puesto le sale un sujeto mas (C.L.T.L.) con una escopeta corta con cacha de madera color negra, el cual usaba franela blanca, de contextura delgada, blanco y alto, con cabellos rulos, quien se monta en la parte de atrás del vehiculo donde transitaba el profesional del volante (taxi-víctima) diciéndole que agachara la cabeza, a lo que la víctima le dice que no le apunte porque se le podía salir un tiro, levantando sus manos para que estos sujetos no atentaran contra su vida, sin embargo los sujetos le decían que se quedara quieto porque sino lo mataban.

Es así que los sujetos lo llevan en su propio vehiculo a un lugar desconocido para el ya que lo tenia con su cabeza hacia abajo, lugar este que resulto ser los llenaderos de PROMASA, vía San Antonio, Municipio Bruzual, pues la víctima pudo observar el lugar al llegar, es allí donde uno de los sujetos C.L.T.L. le dice que se baje lentamente del vehiculo y que no hiciera nada, procediendo este ultimo a revisar el vehiculo preguntándole si tenia herramientas y planta, a lo que la víctima contestó negativamente, percatándose ésta (la victima) que venia dos sujetos mas, quienes llegaron y ayudaron a revisar el vehiculo en cuestión, bajando a la víctima de su vehiculo, lanzándolo al suelo, manifestándoles a la víctima si tenia teléfono celular, a lo que la víctima contestó que no sabia porque había salido apurado de la casa, sin embargo encontraron el teléfono debajo del asiento por lo que estos dos sujetos le dijeron que lo iban a matar por haberlos engañado, con la pistola que tenia el gordo que lo tenia vigilado, es decir C.L.T.L., cabe destacar que los mismos vestían franela amarilla (J.A.P.G.) y el otro era de contextura delgada, cargaba gorra y bermudas, guardacamisa color rojo, (J.J.H.P.).

Luego de haberse consumado el robo, es decir que la víctima fue despojada de su teléfono celular, un bajo marca Vox, un reproductor marca JVC junto a un pendrive y dinero en efectivo, estos sujetos exigieron a la víctima que se montara al carro y se fuera con la luz apagada porque sino lo mataban, a lo cual la víctima accedió por temor a su vida, buscando la vía para Chivacoa, lo cual no encontraba por cuanto estaba nervioso, encontrándose por la Avenida Sorte a la Comisión del Baes antes mencionada.

Es así que la comisión policial una vez obtenida tal información observa media hora después (aproximadamente 9:50PM) un vehiculo capric, color azul, AÑO: 1979, Placas: GAO-486, con cinco sujetos abordo a quienes le dieron voz de alto, presentándose como funcionarios policiales, identificándose al conductor del vehiculo como: LEIVIS J.A., realizando la respectiva inspección de persona incautándole a la altura de la cintura a uno de los sujetos (C.L.T.L.) un arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrial, color negro con signos de oxidación, calibre 16mm, con un (01) cartucho de color blanco calibre 16mm sin percutir y al ciudadano MELBYS A.P.M. le fue incautado un arma de fuego tipo chopo de fabricación no industrial, de color negro, calibre 12mm, cacha de madera color marrón y un (01) cartucho sin percutir calibre 12mm, armas estas que fueron objeto de experticias y constan en el dossier que conforma la presente causa.

Posteriormente es realizada la inspección de vehiculo donde la comisión observó un reproductor de sonido de CD con un frontal de color negro, marca JVC, Serial: 092X2536, Modelo: KD-AR880 y un cajón de sonido de madera tapizado en tela floreada, color vinotinto con una corneta con su malla protectora de color negro, objetos estos que fueron reconocidos por el ciudadano VIGADIL T.B.F. (victima) como de su propiedad y que se los acaban de robar los sujetos que estaban detenidos.

De igual forma fue incautado la cantidad de Cuarenta y Tres (43Bs. F) y Un (01) teléfono celular marca huawei T565, Color negro con rojo, con una batería de color gris, modelo: HBC80S, S/N: HGY8A2021964. Los otros dos sujetos que abordaban el vehiculo quedaron identificados como: J.A.P.G. y J.J.H.P..

Es de acotar que la víctima cuando hizo presencia en la Audiencia de Presentación de Imputados, reconoció a todos los sujetos en la participación del hecho delictivo que nos ocupa, señalando la participación de cada uno, a excepción del conductor del vehiculo, es decir, LEIVIS J.A., sin embargo el mismo manifiesta que si bien es cierto el ciudadano no estaba en el lugar de los hechos, no es menos cierto que era la persona que conducía el vehiculo clase automóvil, modelo Caprice, es decir, donde se trasladaban los objetos robados, prestando su ayuda para después de cometido, previo conocimiento de lo que estaba sucediendo.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su Legalidad y Licitud, por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS todas y cada una de las pruebas y elementos de convicción las siguientes:

• Acta Policial de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por los Funcionarios CABO I M.E., CABO 11 WINDER SANDOVAL, DISTINGUIDO L.H. Y AGENTE Á.P., adscritos a la Policia Estadal de Yaracuy, (Brigada Acciones Especiales) donde consta el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los imputados MELBYS A.P.M., LEIVIS J.A., C.L.T.L., J.A.P.G. y J.J.H.P. aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, una vez que la víctima los ponen en conocimiento del hecho ilícito manifestándoles que había sido objeto de robo en el caserío Tartagal de San Pablo, por parte de cuatro sujetos armados que lo habían llevado por los rieles del ferrocarril y le habían robado el reproductor del carro, las cornetas, su teléfono celular y herramientas de vehiculo……….”

• Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo del procedimiento realizado, arrojando la detención en flagrancia de los ciudadanos: MELBYS A.P.M., LEIVIS J.A., C.L.T.L., J.A.P.G. y J.J.H.P. quienes fueron sorprendidos flagrantemente a poco de haberse cometido el hecho ilícito, (aproximadamente 09:20 horas de la noche) abordando un vehiculo capric de color azul, incautado Armas de Fuegos y los objetos provenientes del robo.

• Planillas de Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas S/N donde consta la colección por parte de los funcionarios actuantes en el lugar donde fueron aprendidos los imputados, (vehiculo) de evidencias de interés criminalisticos, consistentes en:

  1. Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta, de fabricación no industrial, de color negro con signos de oxidación, calibre 16mm, cacha y guardafango de madera de color marrón, con un cartucho de color blanco calibre 16mm sin percutir.

  2. Un (01) Arma de Fuego tipo Chopo, de fabricación no industrial, de color negro, calibre 12mm, cacha de madera de color marrón y un cartucho sin percutir, calibre 12mm.

  3. Cuarenta y Tres Bs. F. (43) quedando especificado de la siguiente manera: Un (01) billete de 10 Bs. F con el serial: G10386673, tres (03) de 5 Bs. F, con los seriales: A16466076, A36663684, B43667091 y Nueve (09) de 2 Bs. F con los siguientes seriales: C65637822, B88549524, C38175130, C33078435, D42876198, A69585858, A03147744, D29053735, C17839207.

  4. Un (01) teléfono marca Huawei T565, de color negro con rojo, S/N: W85TAD18B2814585, con una batería de color gris, marca Huawei modelo HBC80S, S/N: HGY8A2021964, con un chip movilnet serial 092X2536, Modelo: KD-AR880, 01 cajón de sonido de madera tapizado en tela floreada y de color vinotinto con una corneta con su malla protectora de color negro.

  5. Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de las mismas se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, es decir, las armas con las cuales fue amenazada la víctima para despojarla de sus pertenencias, cuyo análisis pericial permitirá el esclarecimiento de los hechos.

    • Acta de Entrevista de fecha 09-03-10 rendida por el ciudadano VIGADIL T.B.F. Victima en esta causa, ante el Comando de Policia del Estado Yaracuy, (Brigada de Acciones Especiales), quien manifestó lo siguiente: “El caso es que el día 08-03-10 como a las 09:00 de la noche aproximadamente andaba yo por el sector de Tartagal trabajando en mi taxi cuando en el paso de los rieles de ese sector me salio un sujeto con un arma de fuego y me dijo que me parara y me moviera del puesto porque eso era un atraco, en eso cuando me estoy moviendo del puesto salen dos sujetos mas y se montan en la parte de atrás y uno de ellos también me saca un arma de fuego y me apunta y me llevaron por la vía de los rieles hacia los lados de Chivacoa entonces llegamos a una quebrada que se encontraba por ahí, cuando estábamos ahí salieron dos sujetos mas, allí me bajaron del carro y me sentaron en el suelo y uno de ellos se quedo apuntándome mientras que los otros me revisaban el carro y sacaban las cosas de valor, después que sacaron todo me dijeron que me montara otra vez al carro y me fuera con luz apagada y no me devolviera porque sino me iban a matar, después que salgo de los rieles me voy hacia la vía de Chivacoa y cuando iba por la Avenida Sorte, me encontré una comisión policial del BAE que tenia un punto de control y les dije que me acababan de robar por los rieles y me dijeron que me fuera a la Comisaría de Chivacoa a colocar la denuncia y allí me dijeron que fuera a la Comisaría de San Pablo, después de una llegaron a la Comisaría con unos sujetos que había agarrado con un reproductor y una corneta y me preguntaron si eso era lo que me había robado y les dije que si y que esos objetos eran míos……….”

    • Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Publico, por tratarse de declaración de la víctima en esta causa, quien tiene conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el presente escrito acusatorio.

    • Acta de Investigación Penal de fecha 0 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, la identificación plena de los imputados y la entrega por parte de los funcionarios que realizaron la aprehensión de las evidencias de interés Criminalístico para la practica de la respectiva experticia de Ley, tales como las armas de fuegos utilizadas para perpetrar el hecho ilícito.

    • Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Publico, por cuanto consta en la mencionada acta, la identificación plena de los sujetos aprehendidos flagrantemente, así como la entrega de las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el lugar de la aprehensión.

    • Acta de Inspección Técnica Nº 148 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.E. Y AGENTE PINTO ADELSO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada al Vehiculo (donde fueron aprehendidos los imputados y fueron encontradas las pertenencias de la víctima que minutos antes le habían sido robadas) cuyas características resultaron ser las siguientes: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: caprice classic, color azul, año 1979, placas: GAO-486, donde se deja constancia del estado del mismo en sus partes externas…………”

    • Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprenden las características y estado del vehiculo donde se trasladaban los imputados luego de haber cometido el robo a mano armada y donde se constató la posesión de los objetos robados y denunciados momentos antes por la víctima.

    • Acta de Inspección Técnica Nº 149 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.E. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada al lugar donde fueron detenidos los ciudadanos imputados, siendo el siguiente: “Avenida Sorte Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, tratándose de de un sitio de suceso abierto, donde se observa una calzada de piso asfaltico, orientado en sentido este-oeste y viceversa, dividida mediante una isla de vegetación en ambos laterales se hayan postes metalicos …….”

    • Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende el lugar exacto donde fueron aprehendidos los imputados con sus respectivas características.

    • Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-212-032, de fecha 09 de Marzo de 2010 suscrita por la AGENTE L.E. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada a los objetos que fueren robados a la víctima por los imputados con armas de fuegos y que fueron incautados a los mismos en el procedimiento de aprehensión en flagrancia, resultando lo siguiente:

  6. Un (01) teléfono celular, marca Huawey, serial numero W85TAD18B2814585, Color negro y rojo, con su respectiva batería color gris de la misma marca, presenta una tarjeta chip signada con la siguiente numeración: 8958060001010079289, valorado en la cantidad de……………………500 Bs. F.

  7. Un (01) cajón de sonido elaborado en formica tapizado en tela estampado de flores, color vinotinto con su respectiva corneta de metal y material sintético, valorado en la cantidad de 5,00 Bs. F.

  8. Un (01) reproductor de sonido CD, con su frontal de color negro, marca JVC, Serial 092x2536, modelo KDAR880, valorado en la cantidad de 1.000, Bs. F.

    Total………………………………………………………………………2000 Bs. F

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende el reconocimiento de los objetos de los cuales fue despojada la víctima con armas de fuego e incautados posteriormente a los imputados en el procedimiento flagrante por cuanto estaban dentro del vehiculo donde estos circulaban, lo cual forma parte del cuerpo del delito, pues tienen las mismas características aportadas por la víctima en su entrevista y en factura Nro. 1149 a nombre de este, dejándose constancia de su valor actual en el mercado.

    • Acta de Entrevista de fecha 10-03-10 rendida por el ciudadano VIGADIL T.B.F. Victima en esta causa, ante este despacho fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a declarar sobre los hechos que me ocurrieron a mi persona, subí desde el sector Tartagal, vía Cumaripa, hacia San Pablo, del día 08 de Marzo 2010 pasando el cruce el riel, el cual hay que pasar poco a poco para cruzarlo a eso de las 8:30 a 9 PM observe a un sujeto con la cara agachada en el momento que iba a cruzar me apunto con un armamento color negro con cacha de madera vestido con bermuda color ceniza y franela de rayas marrones y blancas y gorra negra que usaba de lado y con voz baja me indica que me mueva al lado del copiloto el se subió al carro y en ese mismo momento aparece otro sujeto con una escopeta corta con cacha de madera color negra, usaba franela blanca fue lo único que pude observarle de su vestimenta y que era flaco y blanco alto…………..”

    • Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Publico, por tratarse de declaración de la víctima en esta causa, quien tiene conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el presente escrito acusatorio.

    • Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-244-0508, de fecha 24 de Marzo de 2010 suscrita por el SUB INSPECTOR P.P. adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada a los Trece (13) billetes incautados a los imputados, los cuales fueron clasificados como auténticos sumando la cantidad de Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (43,00 Bs. F).

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto la víctima en su entrevista manifestó haber sido despojado de dinero por parte de los imputados, incautándose en el procedimiento de aprehensión billetes que sumaron la cantidad de Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (43,00 Bs. F) los cuales resultaron ser auténticos.

    • Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-244-0618, de fecha 16 de Marzo de 2010 suscrita por el experto en Balística: J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada a las Armas de fuegos que le fueron incautadas en el procedimiento aprehensión a dos de los imputados, es decir, C.L.T.L. y MELBYS A.P.M. según planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde constan las características del arma de fuego, con las cuales fue amenazada la víctima para ser robada, siendo las siguientes: 1.- Tipo: Escopeta, calibre: 16 SPL, Acabado superficial: color negro con signos de oxidación, Lugar de fabricación: indeterminado, longitud del cañón: 370 Milímetros, diámetro del cañón: 16 Milímetros, Partes: Cañón, caja de los mecanismos, empuñadura y guardafango en madera de color marrón. Sistema de carga: mediante la acción manual de dos apéndices ubicados en ambos laterales. Presenta los dígitos “00005” en la parte superior del cañón, arma de fuego de FABRICACION ILICITA. 2.- Tipo: Escopeta, calibre: 410, Acabado superficial: color negro. Lugar de fabricación: indeterminado, longitud del cañón: 129 Milímetros, diámetro del cañón: 11 Milímetros, Partes: Cañón, caja de los mecanismos, empuñadura elaborada en madera de color negro. Sistema de carga: mediante la acción manual de un apéndice ubicado en el lateral izquierdo de la caja. arma de fuego de FABRICACION ILICITA.

    Se obtuvo entre las conclusiones más importantes, que el arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por tratarse del Reconocimiento Técnico de las armas de fuegos incriminadas en el presente caso, pues fueron las usadas por los imputados para lograr su cometido, robar y atemorizar a la victima, es así que en la misma constan las características, identificación, individualización y evaluación del arma, encontrándose en buen estado de funcionamiento, pudiendo causar heridas graves y hasta la muerte.

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Y AVALÚO REAL Nº 9700-212-03-2010 de fecha 07 de Abril de 2010, suscrita por el INSPECTOR JEFE J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada al vehiculo tipo clase automóvil, tipo sedan, marca chavrolet, modelo caprice, placas: GAO-486, Color azul, año 1979, serial de carrocería y Chasis: 1N69G9S244346, cuyos seriales se encuentran orinales y su justiprecio es de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.20.000, 00).

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende el reconocimiento al vehiculo donde se trasladaban los imputados al momento de ser aprehendidos y donde trasladaban todas los objetos que le fueren robados a la víctima.

    • Memorando Nº 9700-212 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrito por la AGENTE L.E. adscrita al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, mediante el cual se deja constancia de los Registros Policiales que presentan los imputados: MELBYS A.P.M. y J.A.P.G. según el SIPOL, a saber:

    DELITO FECHA EXPEDIENTE SUB DELEGACIÓN

    Droga 03-06-2009 I-205.229 Chivacoa (Melbys A.P.)

    Droga 21-04-2008 H-781.546 Chivacoa (José A.P.)

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto del mismo se desprende que los imputados in comento, se han mantenido proclive al delito, pues mantiene un desarraigo al cumplimento de las normas legales establecidas.

    • Factura Nº 1149 de fecha 23 de Junio de 2009, emanada de la Comercializadora Colven. Mora, a nombre del ciudadano: Vigadil Burgo, Víctima en esta causa, donde se deja constancia de la compra por parte del mismo de un reproductor JVC Serial: 092x2536, lo cual comprueba que es de su propiedad, siendo este mismo objeto del cual fue despojado bajo amenaza de muerte.

    Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende que el reproductor in comento, le pertenece a la víctima en esta causa.

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal, ofrece como medios de pruebas para que sean incorporadas y evacuadas en juicio, por ser necesarias, pertinentes, útiles y legales para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los imputados la comisión de los delitos antes mencionados, las siguientes:

    CON LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    (Conforme al Art. 355 Código Orgánico Procesal Penal)

    • CABO I M.E., CABO 11 WINDER SANDOVAL, DISTINGUIDO L.H. Y AGENTE Á.P., adscritos a la Policia Estadal de Yaracuy, (Brigada Acciones Especiales) por ser los Funcionarios que realizaron el Procedimiento de Detención en flagrancia de los ciudadanos: MELBYS A.P.M., C.L.T.L., J.A.P.G., J.J.H.P. y LEIVIS J.A..

    Prueba esta necesaria por cuanto estos Funcionarios realizaron la detención flagrante de los imputados en esta causa, una vez que tienen conocimiento del hecho ilícito que habían perpetrado, a través de la denuncia de la víctima, quienes observaron a los mismos en actitud sospechosa, realizando la inspección de vehiculo y personas, incautando elementos de interés criminalisticos (objetos robados y armas) y pertinente porque a través de la declaración de los mismos se traerá a sala de Juicio las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales resultaron aprehendidos los imputados en esta causa.

    CON LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

    (Conforme al Art. 354 Código Orgánico Procesal Penal)

    • AGENTES L.E. Y PINTO ADELSO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica al Vehiculo donde circulaban los imputados en esta causa y consecuencialmente fueron aprendidos, luego de la respectiva inspección de vehiculo y persona. De igual forma la primera de las mencionadas realizo la Experticia de Avalúo Real de los objetos robados.

    Prueba esta necesaria por tratarse de los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica del vehiculo donde tratan de huir los imputados y trasladaban los objetos robados y pertinente por cuanto a través de la declaración de los mismos se traerá a sala de Juicio las características del vehiculo que nos ocupa.

    • AGENTES L.E. Y E.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica en el Lugar donde fueron aprehendidos los imputados.

    Prueba esta necesaria por cuanto estos funcionarios realizaron la Inspección Técnica en el lugar donde resultaron aprehendidos los imputados y pertinente por que con declaración de los mismos se traerá a sala de juicio características exactas del lugar, lo cual fue aproximado al lugar de los hechos.

    • SUB INSPECTOR P.P. adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., por ser el funcionario que practico la experticia de Autenticidad o Falsedad a los Trece (13) billetes incautados a los imputados, los cuales fueron clasificados como auténticos sumando la cantidad de Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (43,00 Bs. F). Prueba necesaria a los fines de que el mismo ratifique el contenido de la misma y pertinente por cuanto tiene relación con los hechos que se acusan

    • J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., por ser el Funcionario que practicó el RECONOCIMIENTO TÉCNICO a las Armas incautadas a los imputados C.L.T.L. y MELBYS A.P.M. al momento de su detención y con el cual se materializo el hecho delictivo, de igual forma realizo experticia de los cartuchos que resultaron ser para armas de fuego de escopeta calibre 16 y calibre 410.

    Prueba esta necesaria por cuanto este funcionario realizó el RECONOCIMIENTO TÉCNICO al Arma de Fuego con el cual fue materializado el Robo y pertinente por que con la declaración del mismo se traerá a sala de juicio características, identificación, individualización y evaluación del arma de fabricación ilícita y que efectivamente la misma puede causar lesiones y hasta la muerte.

    • INSPECTOR JEFE J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., por ser el Funcionario que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL del vehiculo donde se trasladaban los imputados, cuyas características fueron explanadas anteriormente.

    Prueba esta necesaria por cuanto este Funcionario realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL del vehiculo donde huían los imputados luego de cometido el hecho delictivo y pertinente la misma guarda relación con la narración de los hechos que nos ocupa.

    CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO:

    (Conforme al art. Artículo 355 Código Orgánico Procesal Penal)

    • VIGADIL T.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.629, de 34 años de edad, (SE ANEXA POR SEPARADO DIRECCIÓN DE RESIDENCIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).

    Prueba ésta necesaria por tratarse de la Victima en este hecho, quien fue despojada con armas de fuegos de sus pertenencias, quien fue atemorizada por los imputados y pertinente por cuanto tiene conocimiento directo de cómo sucedieron los hechos de violencia quien con su declaración traerá a sala de juicio, lugar, modo y tiempo de los hechos narrados en el presente escrito.

    DOCUMENTALES:

    Para ser incorporadas al juicio conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes, el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales:

    • Acta de Inspección Técnica Nº 148 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.E. Y AGENTE PINTO ADELSO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada al Vehiculo (donde fueron aprehendidos los imputados y fueron encontradas las pertenencias de la víctima que minutos antes le habían sido robadas). Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto en la referida inspección se deja constancia de las características del vehiculo donde pretendían huir los imputados y trasladaban los objetos robados.

    • Acta de Inspección Técnica Nº 149 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.E. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada al lugar donde fueron detenidos los ciudadanos imputados. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto en la referida inspección constan las características del lugar exacto donde se realizo la aprehensión en comento.

    • Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-212-032, de fecha 09 de Marzo de 2010 suscrita por la AGENTE L.E. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, realizada a los objetos que fueren robados a la víctima por los imputados con armas de fuegos. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto en la misma se individualizan los objetos que fueron robados dejándose constancia de su valor real en el mercado.

    • Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-244-0508, de fecha 24 de Marzo de 2010 suscrita por el SUB INSPECTOR P.P. adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada a los Trece (13) billetes incautados a los imputados, los cuales fueron clasificados como auténticos. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto la misma guarda relación con lo s hechos delictivos aquí narrados.

    • Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-244-0618, de fecha 16 de Marzo de 2010 suscrita por el experto en Balística: J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada a las Armas de fuegos que le fueron incautadas en el procedimiento aprehensión a dos de los imputados, es decir, C.L.T.L. y MELBYS A.P.M. según planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde constan las características del arma de fuego, con el cual fue atemorizada la víctima para ser despojadas de sus pertenencias. Útil, Pertinente y Necesaria, por tratarse del reconocimiento que arroja que efectivamente se esta en presencia de un arma de fuego que puede causar lesiones o hasta la muerte, lo que agrava la pena.

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Y AVALÚO REAL Nº 9700-212-03-2010 de fecha 07 de Abril de 2010, suscrita por el INSPECTOR JEFE J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F. delE.Y., realizada al vehiculo tipo clase automóvil, tipo sedan, marca chavrolet, modelo caprice, el cual fue utilizado para trasladar a los imputados y los objetos robados. Útil, Pertinente y Necesaria por tratarse del reconocimiento y avalúo real del vehiculo donde pretendían huir los imputados luego de cometido el hecho delictivo.

    Se admiten las pruebas testimoniales y documental, ofrecidas por la defensa pública 9na por ser legales, necesarias y pertinentes; asimismo las demás defensoras manifestaron hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a sus patrocinados, conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

QUINTO

En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene para los ciudadanos C.L.T.L., MELBYS A.P.M., J.A.P.G., J.J.H.P., toda vez que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso. Ahora para el ciudadano Leivis J.A. se acuerda con lo lugar lo solicitado por la defensa publica como es el cambio de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa como es la establecida en 256 ordina 3 de la norma adjetiva penal, consistente en el régimen de presentación cada ocho días ante la taquilla de alguacilazgo por cuanto han variado para este las condiciones que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, toda vez que este tribunal hizo un cambio de calificación jurídica de Robo Agravado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE FRUSTRACION

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

La Jueza de Control N° 3

Abog. D.L.S.N.

Secretaria

Abog. R.L.

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