Decisión nº OP01-P-2009-008611 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008611

ASUNTO : OP01-R-2010-000105

PONENTE: J.A.G.V..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

• J.C.M., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Policia, titular de la cédula de identidad V-14.686.326, de estado civil casado, residenciado en el Callejon La Bomba, Sector Guiguiri, J.G. casa sin numero, de color amarillo, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

• A.J.C., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-10-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la Policía, titular de la cédula de identidad V-14.543.576, estado civil casado, residenciado en el Sector Punta de Mangle, calle León, casa numero 7, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

• J.D.R.R., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-04-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad V-16.336.703, estado civil soltero, residenciado en la calle Principal El Cercado, casa 65, de color de piedritas, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA (PARTE RECURRENTE): Abogado E.J.M.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.848 y con domicilio Procesal en este estado.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada C.H.P. Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

CALIFICACIÓN FISCAL: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 primera parte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal.

ANTECEDENTES

Se dicta auto de fecha quince (15) de Junio de 2010, donde se deja constancia de lo que sigue:

…Por recibido en horas de secretaría el día lunes siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000105, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, constante de veintiséis (26) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, interpuesto por el Abogado E.M.N., en su Condición de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2009-008611, en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de abril de 2010, seguido en contra de los imputados J.C.M., J.D.R.R. Y A.J.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento del asunto, al ponente, quien suscribe la presente decisión J.A.G.V., tal como consta al folio veintiséis (26) de las respectivas actuaciones.

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010), fue dejado sin efecto el nombramiento del Juez Integrante de la Corte de Apelaciones y Presidente de la misma Abogado J.H.L., por decisión de la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, quedando paralizada las funciones administrativas y jurisdiccional de este Despacho Judicial, hasta el nombramiento y posesión del cargo de la nueva Jueza Integrante de esta Alzada Abogada Y. delV.C.M., la cual fue designada y juramentada por la Comisión Judicial en fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010) y se constituyó como Integrante en fecha trece (13) de agosto de 2010 y en fecha dieciséis de agosto del año que discurre, se constituyó formalmente la Corte de Apelaciones y en reunión plenaria se nombra Juez Presidente R.J.G. y como Integrantes J.A.G.V. y Y.D.V.C.M..

En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante auto de mero trámite se deja constancia de:

…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000105, interpuesto por el Abogado E.M.N., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 65.848, en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha trece(13) de abril de dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2009-008611, seguida a los imputados J.C.M., J.D.R.R. Y A.J.C., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días siguientes, a la fecha del presente auto…

En fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, se recibe escrito de solicitud de tramitación del recurso de apelación, suscrito por el Abogado E.M.N., el cual riela al folio treinta (30) de las presentes actuaciones.

En fecha veintisiete (27) de agosto del presente año, se dicta auto de mera sustanciación, indicando lo que a continuación sigue:

…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2010-000105, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.J.M.N., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.M., J.D.R.R. y A.J.C., en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido Asunto. Solicítese por Oficio..

En data quince (15) de septiembre de 2010, se dicto auto que indica lo siguientre:

…Por recibido en el día de hoy, miércoles, quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Compulsa del Asunto Principal Nº OP01-P-2009-008611, conformado de una pieza, constante de trescientos sesenta y dos (362) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 1318-10, a los fines de resolver el asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000105, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado E.M.N., en su carácter de defensor privado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.848, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2009-008611, se ordena dejar constancia del ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…

En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, mediante auto de mero trámite, se deja constancia de lo que sigue:

…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000105, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado E.J.M.N., en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula Nº 65.848 del ciudadanos imputados J.C.M., J.D.R.R. y A.J.C. en contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez 2010, fundado en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Primer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez miembro que la integrara, y en virtud de Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente..

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En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, este Tribunal Colegiado, dicta auto de mero trámite, ordenando notificar y citar a los referidos ciudadanos, a los fines de que comparezcan por ante esta Alzada, el día lunes primero (01) de noviembre de 2010, por ser útil y necesario para quien ejerce la ponencia.

En data primero (01) de noviembre de 2010, comparecen por ante esta Alzada los imputados y su abogado defensor y tal efecto se levanta Acta de deistimiento de recurso de Apelación de Auto y se obtuvo el siguiente resultado:

En el día de hoy, lunes primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:40 horas de la mañana, comparecen ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el imputado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.686.326, el imputado A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.-14.543.576 y el imputado J.D.R.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.336.703, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), por el Defensor Privado Abogado E.M.N., fundado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2009-008611, seguido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparate del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277ejusdem, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, proferida en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010) los imputados J.C.M., A.J.C. y J.D.R.R., el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal revisó la medida que recaia sobre los referidos ciudadanos imponiéndoles presentaciones periódicas cada quince (15) días ante ese Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa del mismo, hasta tanto se realice el juicio oral, todo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 244 y 49 del texto constitucional y artículos 243, 256 ordinales 3º y 4º y artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al imputado J.C.M., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Acto seguido se le cede la palabra al imputado A.J.C., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Acto seguido se le cede la palabra al imputado J.D.R.R., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010, aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Seguidamente el ciudadano Abogado E.M.N., expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenían los ciudadanos J.C.M., A.J.C. y J.D.R.R.. Es todo…”

Este Despacho Judicial Superior, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº OP01-R-2010-000105, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

GLOSAS PARA DECIDIR

Esta Instancia Supeior Colegiada, observa lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pronuncia lo que sigue:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

De la norma ut supra transcrita se desprende, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizado expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.

El autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…

En el presente asunto, se evidencia al folio cuarenta y uno (41), acta de desistimiento suscrita por los ciudadanos J.C.M., A.J.C. y J.D.R.R., debidamente asistidos por el Profesional del derecho E.M.N., donde exponen:

“…J.C.M., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Acto seguido se le cede la palabra al imputado A.J.C., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Acto seguido se le cede la palabra al imputado J.D.R.R., quien se encuentra asistido de su defensor de confianza Abogado E.M.N., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensor Privado, ejercido en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010, aún cuando se mantienen la calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Seguidamente el ciudadano Abogado E.M.N., expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenían los ciudadanos J.C.M., A.J.C. y J.D. RIVAS ROMERO…”.

Determinado lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de los imputados junto a la defensa técnica, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos de fondo que justifiquen tal actuación de los imputados de autos y su defensa.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.M.N., Defensor de los ciudadanos J.C.M., A.J.C. y J.D.R.R., quienes como parte del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2010, por el Abogado E.M.N., Defensor de los ciudadanos J.C.M., A.J.C. y J.D.R.R., como parte del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

Juez Presidente de Sala

J.A.G.V.

Juez Integrante de Sala. (Ponente)

YOLANDA CARDONA MARÍN

Jueza Integrante de Sala

SECRETARIA DE SALA

AB. FREMARY A.P.

Asunto N° OP01-R-2010-000105

10:08 AM

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