Decisión nº RNºPJ0012009000119 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA

R Nº PJ0012009000119

ASUNTO: IP31-L-2009-000155

DEMANDANTE: V.M., M.H., J.C.M., R.D., A.Z., ZAMBRANO VENANCIO, COLINA C.J., D.D., A.D.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-12.178.717. V-4.795.552. V-14.226.673. V-14.801.723 V-9.924.995. V-9.888.861. V-2.860.379. V-7.528.787. V-2.859.699.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.A.B.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.135.154, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.249

PARTE DEMANDADA: ALBA S.A; y FATO C.A.

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 943.077, inscrito en el inpreabogado bajo el número 2093

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos: V.M., M.H., J.C.M., R.D., A.Z., ZAMBRANO VENANCIO, COLINA C.J., D.D., A.D.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-12.178.717. V-4.795.552. V-14.226.673. V-14.801.723 V-9.924.995. V-9.888.861. V-2.860.379. V-7.528.787. V-2.859.699, asistido por el procurador del trabajo abogado J.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 127.043, que incoara en contra de las e ALBA S.A; y FATO C.A; en consecuencia este Tribunal LA ADMITE en fecha 22 de Junio de 2009 por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las leyes, ni a las buenas costumbres, en fecha 05 de Agosto de 2009, se celebro audiencia preliminar, en la que se hablo de un posible acuerdo entre las partes, el día 21 de Septiembre de 2009, se recibe de los ciudadanos V.M., M.H., J.C.M., R.D., A.Z., ZAMBRANO VENANCIO, COLINA C.J., D.D., A.D.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-12.178.717. V-4.795.552. V-14.226.673. V-14.801.723 V-9.924.995. V-9.888.861. V-2.860.379. V-7.528.787. V-2.859.699, asistidos por el abogado V.A.B.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.135.154, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.249, diligencia mediante la cual consignan los montos recibidos por prestaciones sociales. V.M., recibe la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS 3.048,70), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 37 2058062764, numero 74062764, de fecha 26-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. M.H., recibe la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 4.952,57), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 36 2058062613, numero 22062613, de fecha 20-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. J.C.M., recibe la cantidad de MIL TRESCIENTO DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS 1.302,15), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 39 2058062617, numero 55062617, de fecha 20-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. R.D., recibe la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 2.637,79), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 35 2058062569, numero 51062569, de fecha 17-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. A.Z., recibe la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS 1.136,35), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 30 2058062351, numero 71062351, de fecha 29-07-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. ZAMBRANO VENANCIO, recibe la cantidad de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 1.203,89), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 31 2058062759, numero 22062759, de fecha 26-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. COLINA C.J., recibe la cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS 2.079,16), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 32 2058062758, numero 62062758, de fecha 26-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. D.D., recibe la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS 1.168,70), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 37 2058062618, numero 37062618, de fecha 20-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. A.D., recibe la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS 5.954,52), en cheque código cuenta cliente 0105 0058 31 2058062574, numero 48062574, de fecha 17-08-2009, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales tal como se desglosa en las planillas de liquidación de prestaciones sociales consignadas por la empresa demandada y firmadas por los extrabajadores, y nada tiene que reclamarle a la parte demandada por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA MEDIACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos para que las partes interpongan el recurso que consideren necesario. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

PUBLIQUESE REGISTRASE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG.

NOTA: En esta misma fecha 24-09-2009, se publico la anterior decisión a las 2:50 P.M.

LA SECRETARIA,

ABG.

Exp. Nº IP31-L-2009-000155

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