Sentencia nº 1258 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteMoisés A. Troconis V.
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 25 de OCTUBRE de 2000

190° y 141°

Visto que, en fecha 4 de octubre de 2000, fue admitida la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos M.F., D.C., G.O., J.M.M., E.C.G. y S.C., identificados como Capitanes de las comunidades indígenas Mapaurí, San J. deK., Warpata, Vista Alegre, San L. deA. y San R. deK., y el último de los nombrados también como Procurador Indígena del Estado Bolívar, contra la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA).

Visto que la acción en referencia fue admitida a propósito de la tutela de los derechos ambientales consagrados en los artículos 127 y siguientes de la Constitución de la República, a causa de la denuncia de actividades presuntamente susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

Visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 129 eiusdem, las actividades en cuestión, caso de llevarse a cabo, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Y visto que la Sala encuentra necesario tomar conocimiento, antes de la celebración de la audiencia constitucional correspondiente a la presente causa, del contenido de los citados estudios, caso de existir éstos,

ACUERDA, con fundamento en la disposición prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dirigirse al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de los citados estudios, caso de existir éstos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del presente auto.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

HECTOR PEÑA TORRELLES

Magistrado

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

MOISÉS A. TROCONIS VILLARREAL

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

MATV/fs/sn.

Exp. No 00-1641.-

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