Decisión nº KP02-N-2011-000851 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000851

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana I.J.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.038.063, asistida por la ciudadana L.P. de Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.606, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.

En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito. De seguidas, en fecha 30 de noviembre de 2011, se admitió a sustanciación el presente asunto dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 06 de febrero de 2012.

En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió escrito de contestación por parte de los ciudadanos F.D. y M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.321 y 60.091, respectivamente, actuando conforme se constata de autos, como apoderados judiciales de la Universidad querellada.

Posteriormente, en fecha 09 de octubre de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 16 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado.

Por ello el día 23 de octubre de 2012, se recibieron los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes. Siendo que en fecha 02 de noviembre del mismo año, este Juzgado dictó el auto de admisión de pruebas respectivo.

Seguidamente, por auto de fecha 02 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 11 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana I.J.M.O., asistida por la ciudadana L.P. de Quintero; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, mediante el cual solicita la cancelación de conceptos como “Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, producto de la enfermedad ocupacional [y] el daño moral por él producido”.

En base a lo solicitado, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que para el caso de marras resulta importante que conste en los autos el expediente administrativo que originó la Certificación Nº 217/09, de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por la “Médico Especialista en Salud Ocupacional” de la Diresat Lara-Trujillo-Yaracuy, emitida producto de la evaluación efectuada en torno a diversas circunstancias respecto a la ciudadana I.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.038.063 (Historia clínica Nº L-1093; Evaluación de puesto de trabajo Nº 669/06, entre otros documentos relevantes).

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, copia certificada del expediente administrativo que originó la Certificación Nº 217/09, contentiva de Discapacidad Parcial y Permanente de la ciudadana I.M.O., de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por la “Médico Especialista en Salud Ocupacional” de la Diresat Lara-Trujillo-Yaracuy (Historia clínica Nº L-1093; Evaluación de puesto de trabajo Nº 669/06, entre otros).

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B.L.S.,

S.F.C.

D1/D2.-

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