Decisión nº 18.202 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Guillermo Infante |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En horas de despacho del día hoy lunes, 15 de noviembre de 2010, siendo las 10:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4775-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue J.D.M.P., contra CIEDEL SEGUNDO MELEAN RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.816.712 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, se procedió a notificar a N.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-_9.763.592, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CIEDEL SEGUNDO MELEAN RINCÓN, como Empleado del Hospital Materno Infantil CUATRICENTENARIO de Maracaibo, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CIEDEL SEGUNDO MELEAN RINCÓN, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del SISTEMA REGIONAL DE SALUD.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, para satisfacer los gastos que generen el adolescente J.D.M.P.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio del adolescente J.D.M.P.; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18.202.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4775-10.-