Decisión nº 5C-4885-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 20 de febrero de 2008

197° y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MERCADO J.A..-

FISCAL: J.J. MELECHON CAMACHO / , Fiscal Doce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: A.A.V.V..

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MERCADO J.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.

En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, tales como: 1.- Con el oficio N° 15F12-2253-2003, dirigido a la Medicatura Forense de Los Teques, inserto al folio 3 de las presentes actuaciones; 2.- Con el Acta de Denuncia, interpuesta ante el C.d.P.d.M.G., por la ciudadana M.D.S.V.P., inserto al folio 4 de las presentes actuaciones; 3.- Con el Acta de entrevista de fecha 25/07/03, rendida ante el C.d.P.d.M.G., por la adolescente A.A.V.V., inserto al folio 6 de las presentes actuaciones; 4.- Con el Acta de entrevista de fecha 18/08/03, rendida ante el C.d.P.d.M.G., por la ciudadana M.V., inserto al folio 12 de las presentes actuaciones; 5.- Con el Acta de entrevista de fecha 27/08/03, rendida ante el C.d.P.d.M.G., por el ciudadano J.A.M., inserto al folio 16 de las presentes actuaciones; 6.- Con el Acta de entrevista de fecha 04/12/03, rendida ante el C.d.P.d.M.G., por la adolescente A.A.V.V., inserto al folio 22 de las presentes actuaciones; 7.- Con el Acta de entrevista de fecha 15/01/04, rendida ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por la adolescente VELAZCO VILLAREAL DE O.N., inserto al folio 24 de las presentes actuaciones; 8.- Con el oficio N° 2534-03, emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, inserto al folio 26 de las presentes actuaciones; 9.- Con el oficio N° 668-05, emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, inserto al folio 43 de las presentes actuaciones; 10.- Con el Acta de Imputación ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inserto al folio 45 de las presentes actuaciones.-

Al respecto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado MERCADO J.A., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en agravio del ciudadano (a) A.A.V.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MERCADO J.A., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en agravio del Ciudadano (a) MERCADO J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

ACT. NRO.5C-4885-07

HBDF/ACC/loana

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