Decisión nº 5C-5145-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fueron aprehendidos los imputados H.G.A.G., H.G.J.A., H.G.D.A. Y M.D.R.A., titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.533.730, V-17.533.723, V-20.746.365 e Indocumentada, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que continúe la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de la libertad inmediata de los ciudadanos H.G.A.G., H.G.J.A., H.G.D.A. Y M.D.R.A.. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de nulidad del acta de allanamiento de fecha 30-03-2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no fue emitida por una Orden Judicial, ni cumple con las excepciones establecidas en el quinto aparte del articulo 210 del Código Adjetivo Penal. QUINTO: En cuanto a la oposición de la Defensa de la imputación por el delito de Retención Indebida de Adolescente, SE DECLARA SIN LUGAR, ya que la misma obedece a una precalificación que puede variar en el transcurso de la investigación. SEXTO: se impone a los ciudadanos H.G.A.G., H.G.J.A., H.G.D.A. Y M.D.R.A., Nros. V-17.533.730, V-17.533.723, V-20.746.365 e Indocumentada, respectivamente, LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3, en las presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves; la del numeral 4 en la prohibición de salida del Estado Miranda, sin la autorización del Tribunal y la del numeral 6 referente a la Prohibición de comunicarse con las victimas adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Se le hace la advertencia al imputado que de no cumplir con la medida impuesta, la misma le será revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida le es impuesta por un lapso de 6 meses. SEPTIMO: Se orden la libertad de los ciudadanos imputados antes identificado. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación los ciudadanos H.G.A.G., H.G.J.A., H.G.D.A. Y M.D.R.A., Nros. V-17.533.730, V-17.533.723, V-20.746.365 e Indocumentada,. OCTAVO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal del Traslado de los imputados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán trasladados inmediatamente al finalizar la audiencia, a los fines de la identificación plena de los mismos. NOVENA: Se Decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Allanamiento de fecha 30-03-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMA: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 175,190,191, 248, 250,256 y 262 del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO FREITES

LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

Causa Nro. 5C-5145-08

HBF/ hb

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