Decisión nº 202-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 20 DE MARZO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 202-06. CAUSA N° 6E-038-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado M.A.G., Venezolano, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 11-03-48, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.919.937, hijo de C.A. y de J.G., y residenciado en Sector Carrizales, el Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado M.A.G., fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio del N.J.J.G..

Consta en actas que el penado M.A.G. fue detenido en fecha 20-11-2003, por lo que hasta el día de hoy: 20-03-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, asimismo consta al folio (106) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 24-02-06, mediante la cual le redimen en razón del (ESTUDIO) el lapso de: DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la Penada M.A.G., cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2006.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-04-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-06-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-10-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DIEZ (10) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-10-2007. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado M.A.G., a quien se le redimió el tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.202-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.522-06, 1.523-06, 1.524-06 y 1.525-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 446-06, 447-06 y 448-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-038-04.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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