Decisión nº 202-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Ninoska Queipo |
Procedimiento | Computo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 202-06. CAUSA N° 6E-038-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado M.A.G., Venezolano, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 11-03-48, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.919.937, hijo de C.A. y de J.G., y residenciado en Sector Carrizales, el Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado M.A.G., fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio del N.J.J.G..
Consta en actas que el penado M.A.G. fue detenido en fecha 20-11-2003, por lo que hasta el día de hoy: 20-03-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, asimismo consta al folio (106) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 24-02-06, mediante la cual le redimen en razón del (ESTUDIO) el lapso de: DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, la Penada M.A.G., cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2006.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-04-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-06-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-10-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DIEZ (10) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-10-2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado M.A.G., a quien se le redimió el tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.202-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.522-06, 1.523-06, 1.524-06 y 1.525-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 446-06, 447-06 y 448-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-038-04.-
1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA