Decisión nº DP11-L-2010-001356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001356

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.Z., titular de la cédula de identidad No.8.556.819.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALURGICA TUNEL, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIA METALURGICA TUNEL, C.A, carácter que consta del instrumento poder en copia que consigna en este acto. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano M.A.Z., titular de la cédula de identidad No.8.556.819, ni por si ni por medio de abogado.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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