Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano M.D.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.775, asistido por el abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859, mediante la cual solicita se le declare a él, a la ciudadana G.A.G.R. y a la adolescente ……………., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.G.M., quién falleció en fecha 01 de marzo del año dos mil siete (01-03-2007), y era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero educacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.733, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 167 y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente, acta de defunción inserta bajo el Nº 167, de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (08-03-2007), correspondiente al ciudadano R.G.M., expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos M.D.J.G.R. y G.A.G.R., insertas bajo los Nros: 351y 208, expedidas por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, respectivamente, y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …………, inserta bajo el N° 791, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos J.G.L.A. y W.E.D.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.409.384 y V-14.865.029, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos M.D.J.G.R., G.A.G.R. y a la adolescente ……………., la condición de Únicos Universales Herederos del causante R.G.M., vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.Conste. Stria.

Solc. N°: 1757

HOdC/EMJV/Leomary*

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