Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio

A.d.E.B..

Asunto Nº: 2.975.-

Parte Presuntamente Agraviada: M.F.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.937.479.-

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviada: A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410

Parte Presuntamente Agraviante: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

De los Antecedentes.

Se da inicio a la presente causa mediante recurso presentado ante este Juzgado Superior, el día 19 de Diciembre de 2007, por la abogada A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.F.L.M..-

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE.

Que la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure proceda a cancelar a su representada el beneficio de Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades de Fin de Año, Cesta Ticket y demás Beneficios de La Contratación colectiva.-

Que estiman la presente acción en la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.332.329,52).

DE LA COMPETENCIA.

Esta Juzgadora para decidir observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar de los anexos que acompañan el libelo de la demanda, que los demandantes ostentaban la figura de CONTRATADOS, tal como se desprende de los propios contratos de trabajos y bauches de pagos ahí consignados, por tal motivo no es funcionaria de carrera y está regida por la Ley Orgánica del Trabajo, para el conocimiento de la presente causa; en este sentido se hace necesario remitirse al artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. omissis.... Es decir, el cargo desempeñado por el recurrente es contratado y está regido por la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

El caso sub iudice es de naturaleza laboral, en el cual se determinó que la recurrente desempeñaba su cargo bajo la figura de CONTRATADA, regida en consecuencia por la Ley Orgánica del Trabajo y en razón de lo cual este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa; en consecuencia se DECLINA la competencia a la Jurisdicción Laboral de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Decisión:

Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

De las normas anteriormente transcritas se puede evidenciar a través de los vouchers que la condición de los trabajadores no es la de empleados públicos sino la de Contratado, como quedó especificado ut supra, por lo que en razón de la materia, la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure; por lo que este Juzgado Superior:

  1. - SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa remitida por ante este Juzgado Superior contentiva de BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana M.F.L.M. en contra del MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE. -

  2. -DECLINA LA COMPETENCIA ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Librese oficio.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B. a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

Exp. N° 2.975. I.F.

MGS/if/Deysy.

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