Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000186

PARTE ACTORA: A.G., MELECIO COLMENARES Y OTROS, t,

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: M.J. Y C.C. Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 93.331

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A. Y REPSOL YFP VENEZUELA S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.Y.G. , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.747

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

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Vista el planteamiento efectuado por la apoderado judicial de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., Donde manifiesta que : “Tal y como se observa a los folios 15,16,17 y 18 de la pieza N° 2 del presente expediente los ciudadanos; J.J.O.S., L.A.R., GUSTAVO ECHENAGUSIA Y F.B. , en fecha 2 de agosto del 2007, otorgan poder apud acta al abogado allí identificado como ; M.A.G.M., sin reserva alguna lo que determina la revocatoria automática a la representación que con anterioridad detentaban los abogados , MANJUEL JAEN BAARRETO Y CEAR CAURO , o cualquier otro en razón de ello solicito respetuosamente se declare; El desistimiento del procedimiento por parte de los ciudadanos nombrados contra mi representada.” Quien Juzga pasa a decidir: revisado los poderes que cursan en la presente causa y señalados diligente mente por la representación de la parte accionada , se evidencia que los accionantes mencionados otorgan otro poder en el mismo juicio a otro abogado quien a su ves posteriormente sustituye en otro profesional del derecho, no ejerciendo en ningún momento el derecho a reservarse como apoderados en la presente causa por lo que el poder presentado originalmente a los Abogados: M.A.J. Y C.E.C. , queda extinguido. El articulo 165 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La representación de los apoderados y sustitutos cesa: … numeral 5to por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio,a menos que sa haga constar lo contrario…” La ley contempla el cese de las facultades del apoderado se produce en forma tacita , cuando el poderdante otorga expresamente poder a otro apoderado para que lo represente en el mismo juicio y no ratifique en el instrumento la capacidad de representación del anterior apoderado .De igual forma la jurisprudencia es reiterada al respecto y consta en sentencia de la sala Constitucional del Dr. J.E.C. de fecha 06/12/005 expediente N° 042313, por lo que Este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos: J.J.O.S., L.A.R., GUSTAVO ECHENAUSIA Y F.B., suficientemente identificados en autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley adjetiva Laboral ya que no comparecieron a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de sus apoderados estando presentes el abogado C.C. , pero no teniendo facultad para representarlos se declara con lugar el pedimento de la Apoderada de la empresa accionada. Así se decide.

El Juez

Abg. Rafael I. Gainze M. La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

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