Decisión nº 3C-6405-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAuto

Los Teques, 03 de Mayo de 2010.-

200° y 150°

Causa No. 3C6405-10

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín

Fiscal: Dr. J.M., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Zerpa Galeano D.A. y Yedra Liendo D.E.

Defensa: Dr. H.P., adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado M.C.S. en Los Teques.

Delito: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.s. en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ZERPA G.D.A. y YEDRA LIENDO D.E. , por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos efectivamente en relación al imputado ZERPA G.D.A., se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y en relación al imputado YEDRA LIENDO D.E., se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; ambos en perjuicio del adolescente que en vida respondiere al nombre de J.A.C.. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ZERPA G.D.A. y YEDRA LIENDO D.E. , han sido partícipes en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ZERPA G.D.A. y YEDRA LIENDO D.E.; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial Rodeo I. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Rodeo I. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Yulida H. Ríos Marín

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Yulida H. Ríos Marín

Causa: N° 3C6405-10

RER/yrm/rer.

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