Decisión nº 6C-321-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

En virtud de los razonamientos expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 1 del Código Penal vigente, en armonía con los artículos 301 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del profesional del derecho DR. J.J.M.C., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de su archivo finalizado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-321-08

Causa Fiscal: NO SE INDICA

Decisión constan de cuatro (04) folios útiles

Sin Enmienda.

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