Decisión nº 6CS-331-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Los Teques, 30 de Abril de 2008

197° y 149°

ASUNTO: 6CS-331/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.J.M.C.,/ DENUNCIANTE: VELÁZQUEZ MUENTES AYELISA MARDELIN/ DENUNCIADA: A.P. FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

, NACIONALIDAD: VENEZOLANA; DE 29 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.685.573; PROFESIÓN U OFICIO: COSTURERA; RESIDENCIADA EN LA VEGA; CALLEJÓN BARINAS, CASA Nº 1; CARACAS. REGIÓN CAPITAL.

; RESIDENCIADA EN LA MATICA ABAJO; CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES; ESTADO MIRANDA.

Compete a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada el día 29-04-08, por el profesional del derecho DR. J.J.M.C., en su condición de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde requirió motivadamente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana VELÁZQUEZ MUENTES AYELISA MARDELIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.685.573, a los fines de decidir, previamente observa:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El Fiscal del Ministerio Público a los fines de fundamentar tal requerimiento indica que en fecha 18-04-08, compareció por ante ese Despacho Fiscal, referida de la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana VELÁZQUEZ MUENTES AYELISA MARDELIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.685.573, a los fines de denunciar a la ciudadana A.P., indicando lo siguiente: “…Yo me fui el 21/02/02, de aquí de Los Teques, porque tenía problemas con mi pareja C.A.V.P., estuve escondida por las Residencias que están al frente del INAM, yo procree un hijo con C.A., quien es K.V., yo me fui sola de la casa porque CARLOS me amenazó que si me llevaba al niño, el me iba a matar a mi y a mi familia, como yo sabía que el era capaz de hacerlo, decidí irme, el día 21/02/02 yo fui a la Comandancia de Policía y manifesté que no estaba abandonando al niño sino que o estaba dejando por amenazas por parte del ciudadano C.A., yo indique que se lo dejaba a él, a los veinte días el día 13/03/02, me dirigí a a Fiscalía Once para un régimen de visitas de mi hijo KLEIVER, allí me atendieron yme dijeron que hablara con la abuela paterna del niño, ciudadana PARRA ALICIA, para ver como hacíamos para yo ver al niño, llegamos a un acuerdo de verlo a escondidas cuando el papá no estuviera, después volví a Fiscalía y no me atendieron porque no estaba la doctora Nelida ya que estaba en los tribunales, después quede con la abuela del niño en vernos en un parque para yo poder ver al niño, ese mismo año el día 26 de Junio, matan al papá de mi hijo, yo no supe sino hasta cuando lo enterraron, vine hablar con la abuela del niño a los veintidós días, para llevármelo y me dijo que el niño era lo único que e había dejado su hijo, yo le dije que como íbamos hacer y ella me dijo que podía ir a verlo a su casa cuando yo quisiera, el niño me decía chama y al señor que es la pareja de su abuela, le decía papá, a los cinco años fue que le díjeron quien era su papá, cuando le dio una parálisis facial, se le dijo que su papá había muerto, cuando cumplió la edad para estudiar le dije a la abuela para llevármelo a Caracas y no quiso, porque el niño tenía que estudiar en un colegio privado para que no le digan quien era su papá, a medida del tiempo venimos presentando discusiones porque ella me quiere exigir más de lo que yo le traigo al niño, actualmente yo me quiero llevar al niño y la abuela no se está negando a entregármelo, pero en el colegio le dijeron a la abuela, que no podía retirar al niño porque tenía que pagar para poder entregarme los papeles, y sino yo tenía que traer al niño todos los días desde Caracas para Los Teques, para que no pierda el año escolar, yo le dije a la abuela que yo me iba a llevar a mi hijo y no iba a pagar nada en el colegio, por esa razón la abuela del niño y su hija Y.V., empezaron a insultarme y me decían que yo era una animal, que no consideraba, que estaba perjudicando al niño, yo les dije que eso era verdad, pero no me iba a calar mas humillación con ustedes, yo ese mismo día, es decir el martes que pasó, yo llamé para hablar con el niño y ellas estaban escuchando la conversación que teníamos, mi hijo se quiere ir conmigo”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma....”, tal como consta en el folios 03 al 04 de las presentes actuaciones.

Así mismo, en fecha 18/04/08, se refiere a la ciudadana VELÁSQUEZ MUENTES AYELISA MARDELLIN, al C.d.P.d.M.G., a los fines de que trate asunto relacionado con su hijo VILLALBA VELÁSQUEZ K.A., de 07 años de edad.

Ahora bien del análisis practicado a las actuaciones realizadas por esta Representación Fiscal, se concluye que los hechos aquí narrados no constituyen la existencia real de un hecho punible, pues simplemente estamos ante una situación donde la ciudadana VELÁSQUEZ MUENTES AYELISA MARDELIN, manifiesta que por problemas con el que era su pareja, en este caso, el ciudadano C.A.V.P., ella tuvo que dejar a su hijo VILLALBA VELÁSQUEZ K.A., bajo el cuidado de éste y su abuela paterna, ciudadana A.P., pero que ella siempre veía al niño a escondidas y que incluso trató de establecer un régimen de visitas por medio de la Fiscalia Once del Ministerio Público, hasta que fallece el padre del niño y ella acuerda con la abuela, verlo con más regularidad, hasta que decide que quiere llevárselo a vivir con ella en Caracas, pero como el niño estudia en u n colegio privado, no le quieren entregar los documentos del mismo, hasta no cancelar las cuotas del colegio, por lo que la mamá del niño se niega a cancelar esos gastos la abuela del niño también, es por lo que considera esta Representación Fisca que no existe un delito como tal, que amerite que se inicie una averiguación pe-s y en efecto se refiere al C.d.P.d.M.G. que las partes traten lo del pago del colegio.

Tal como establece el artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso no estamos ante un hecho que reviste carácter penal y en tal sentido el Ministerio Público puede solicitar ante el Tribunal de Control su desestimación.

Por otra parte, y por mandato constitucional, el Ministerio Público, por órgano de sus Representantes, ha de ejercer en nombre del Estado la acción penal; ello, exclusivamente, en aquellos casos en los que para proponerla no fuere necesario instancia de parte, salvo que se configure alguna de las excepciones que frente a tal principio se encuentran establecidas en la ley. Corresponde el ejercicio de tal actividad, en consecuencia, al Ministerio Público, en caso de que se estimen perpetrados delitos de acción pública.

Es por lo que el Ministerio Público una vez recibida la denuncia y en caso de duda razonable procederá a solicitar la desestimación, así se observa lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

…Artículo 300 C.O.P.P. Inicio de la investigación. (…) En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el artículo 301.

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito fundado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede instancia a de parte agraviada…..

De la norma antes señalada, se observa, que debe el Fiscal del Ministerio Público presentar escrito fundado ante el Juez de Control; Sin embargo, el Ministerio Público quien en ejercicio de su potestad de accionar penalmente solicita la desestimación, estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación por los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo de 2008.

Finalmente, estima como necesario en atención a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devolver las actuaciones al Ministerio Público para su archivo correspondiente luego del vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación de autos al cual tienen derecho las partes. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 1 del Código Penal vigente, en armonía con los artículos 25, 301 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del profesional del derecho DR. J.J.M.C., en su condición de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de su archivo finalizado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

Causa: 6CS-331/08

Decisión constan de cinco (05) folios útiles

Sin Enmienda.

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