Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000024
PARTES DEMANDANTES L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A..-
ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. L.D.R.H.; O.P.Z. y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ - I.P.S.A Nº 67.329; 85.457 y 51.072
PARTES DEMANDADAS MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L.-
MOTIVO COBRO DE DERECHOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A., suficientemente identificados en autos; representado por los abogados: L.D.R.H.; O.P.Z. y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.018.783; V-9.882.734 y V-7.409.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.329; 85.457 y 51.072, respectivamente; en CONTRA de las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: P.P.S. y la ultima por el ciudadano: A.D.C.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, la parte actora, ratifico en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A.; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS, las empresas mercantilesMOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: P.P.S. y la ultima por el ciudadano: A.D.C.; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
L.A.M.
CI: V-11.652.807
FECHA DE INGRESO
06-08-1995
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Trece(13) Años; Nueve (09) Meses y Once (11) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
60 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
60 días x Bs.0,67
(Salario)
40,20
40,20
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
184,50
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
560,41
Diferencia Salarial
7.033,21
Domingos Y Feriados Laborados
8.904,45
Horas Extras y de Descanso
53.673,54
Bono Nocturno
62.907,67
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.456,99
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 201.367,36).
TRABAJADOR ACCIONANTE
J.J.M.V.
CI: V-8.514.781
FECHA DE INGRESO
01-03-1986
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintitrés (23) Años; Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
60 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
60 días x Bs.0,67
(Salario)
40,20
40,20
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
184,50
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
560,41
Diferencia Salarial
7.188,30
Domingos Y Feriados Laborados
9.2015,68
Horas Extras y de Descanso
54.683,69
Bono Nocturno
64.289,86
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.091,94
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.894,18).
TRABAJADOR ACCIONANTE
H.S.M.C.
CI: V-7.583.617
FECHA DE INGRESO
15-01-1983
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintiséis (26) Años; Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
420 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)
280,00
201,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
1.106,56
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
3.361,05
Diferencia Salarial
7.193,19
Domingos y Feriados Laborados
9.225.,47
Horas Extras y de Descanso
46.427,09
Bono Nocturno
104.543,52
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
35.256,03
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 250.244,70).
TRABAJADOR ACCIONANTE
F.E.A.F.
CI: V-3.088.097
FECHA DE INGRESO
14-06-1974
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Treinta y Cuatro (34) Años; Once (11) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.34.923,28), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
690 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)
460,00
201,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
1.520,66
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
4.618,83
Diferencia Salarial
7.205,92
Domingos y Feriados Laborados
9.250.,29
Horas Extras y de Descanso
46.497,42
Bono Nocturno
104.723,83
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
900 Días X 26,64
Salario Base
23.973,00
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
51.521,76
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
35.322,07
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
7.709,62
Por un monto de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 270.244,70).
TRABAJADOR ACCIONANTE
C.A.G.A.
CI: V-17.814.238
FECHA DE INGRESO
15-10-1998
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Diez (10) Años; Siete (07) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26704,99), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Diferencia Salarial
6.631,34
Domingos y Feriados Laborados
9.199,64
Horas Extras y de Descanso
50.712,53
Bono Nocturno
59.396,22
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.520,10
Vacaciones
195 Días X 26,64
Salario Base
5.194,80
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
13.852,80
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
25.715,84
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
5.007,76
Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.191.231,03).
TRABAJADOR ACCIONANTE
J.E.C.V.
CI: V-8.516.333
FECHA DE INGRESO
15-05-1987
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintidós (22) Años y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
300 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)
201,00
201,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
922,52
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
2.802,04
Diferencia Salarial
7.179,80
Domingos y Feriados Laborados
9.199,64
Horas Extras y de Descanso
54.629,31
Bono Nocturno
64.215,45
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
510 Días X 26,64
Salario Base
13.586,40
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
30.396,24
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.057,03
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 201.285,12).
TRABAJADOR ACCIONANTE
J.N.A.
CI: V-3.246.895
FECHA DE INGRESO
15-01-1966
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Cuarenta y Tres (43) Años; Cuatro (4) Mese y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
300 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)
201,00
201,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
922,52
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
2.802,04
Diferencia Salarial
7.011,91
Domingos y Feriados Laborados
8.870,32
Horas Extras y de Descanso
53.534,48
Bono Nocturno
62.734,46
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones
246 Días X 26,64
Salario Base
5.040,54
Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
12.908,70
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.364,03
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.199.542,72).
TRABAJADOR ACCIONANTE
A.J.G.
CI: V-4.122.804
FECHA DE INGRESO
05-01-1980
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintinueve (29) Años; Cuatro (4) MeseS y Doce (12) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
510 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)
340,00
201,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
1.244,59
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
3.780,31
Diferencia Salarial
7.199,82
Domingos y Feriados Laborados
9238,34
Horas Extras y de Descanso
54.759,23
Bono Nocturno
64.393,22
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
46.881,12
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.139,37
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.236.469,69).
TRABAJADOR ACCIONANTE
J.M.C.
CI: V-16.261.304
FECHA DE INGRESO
18-03-2000
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Nueve (09) Años; Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.944,46), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante Experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Diferencia Salarial
6.256,14
Domingos y Feriados Laborados
7.242,09
Horas Extras y de Descanso
47.770,90
Bono Nocturno
55.950,89
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
542,25,25
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
11.515,38
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
24.091,64
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
3.797,04
Por un monto de: CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.171.166,33).
TRABAJADOR ACCIONANTE
NELIDO C.V.A.
CI: V-12.283.334
FECHA DE INGRESO
13-01-1992
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Diecisiete (17) Años; Cuatro (4) Meses y Cuatro (04) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.
PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
150 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
150 días x Bs.0,67
(Salario)
100,00
100,00
Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta
461,26
Indexación devengado por el Corte de Cuenta
1.041,02
Diferencia Salarial
7.127,53
Domingos y Feriados Laborados
9.083,80
Horas Extras y de Descanso
54.289,78
Bono Nocturno
63.750,87
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008
15.962,25
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca
24.833,88
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.841,29
Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
6.116,03
Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.211.067,71).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 07:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
La Abogada Apoderada Actora
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA