Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000024

PARTES DEMANDANTES L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A..-

ABOGADOS APODERADOS

Abgdos. L.D.R.H.; O.P.Z. y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ - I.P.S.A Nº 67.329; 85.457 y 51.072

PARTES DEMANDADAS MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L.-

MOTIVO COBRO DE DERECHOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A., suficientemente identificados en autos; representado por los abogados: L.D.R.H.; O.P.Z. y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.018.783; V-9.882.734 y V-7.409.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.329; 85.457 y 51.072, respectivamente; en CONTRA de las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: P.P.S. y la ultima por el ciudadano: A.D.C.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, la parte actora, ratifico en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: L.A.M.; J.J.M.V.; H.S.M.C.; F.E.A.F.; C.A.G.A.; J.E.C.V.; J.N.A.; A.J.G.; J.M.C. y NELIDO C.V.A.; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS, las empresas mercantilesMOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: P.P.S. y la ultima por el ciudadano: A.D.C.; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

SEGUNDO

TRABAJADOR ACCIONANTE

L.A.M.

CI: V-11.652.807

FECHA DE INGRESO

06-08-1995

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Trece(13) Años; Nueve (09) Meses y Once (11) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

60 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

60 días x Bs.0,67

(Salario)

40,20

40,20

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

184,50

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

560,41

Diferencia Salarial

7.033,21

Domingos Y Feriados Laborados

8.904,45

Horas Extras y de Descanso

53.673,54

Bono Nocturno

62.907,67

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64

Salario Base

7.272,72

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

18.248,40

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

27.456,99

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 201.367,36).

TERCERO

TRABAJADOR ACCIONANTE

J.J.M.V.

CI: V-8.514.781

FECHA DE INGRESO

01-03-1986

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Veintitrés (23) Años; Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

60 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

60 días x Bs.0,67

(Salario)

40,20

40,20

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

184,50

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

560,41

Diferencia Salarial

7.188,30

Domingos Y Feriados Laborados

9.2015,68

Horas Extras y de Descanso

54.683,69

Bono Nocturno

64.289,86

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64

Salario Base

7.272,72

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

18.248,40

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

28.091,94

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.894,18).

CUARTO

TRABAJADOR ACCIONANTE

H.S.M.C.

CI: V-7.583.617

FECHA DE INGRESO

15-01-1983

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Veintiséis (26) Años; Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

420 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

300 días x Bs.0,67

(Salario)

280,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.106,56

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

3.361,05

Diferencia Salarial

7.193,19

Domingos y Feriados Laborados

9.225.,47

Horas Extras y de Descanso

46.427,09

Bono Nocturno

104.543,52

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64

Salario Base

7.272,72

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

18.248,40

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

35.256,03

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 250.244,70).

QUINTO

TRABAJADOR ACCIONANTE

F.E.A.F.

CI: V-3.088.097

FECHA DE INGRESO

14-06-1974

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Treinta y Cuatro (34) Años; Once (11) Meses y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.34.923,28), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

690 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

300 días x Bs.0,67

(Salario)

460,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.520,66

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

4.618,83

Diferencia Salarial

7.205,92

Domingos y Feriados Laborados

9.250.,29

Horas Extras y de Descanso

46.497,42

Bono Nocturno

104.723,83

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

900 Días X 26,64

Salario Base

23.973,00

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

51.521,76

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

35.322,07

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

7.709,62

Por un monto de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 270.244,70).

SEXTO

TRABAJADOR ACCIONANTE

C.A.G.A.

CI: V-17.814.238

FECHA DE INGRESO

15-10-1998

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Diez (10) Años; Siete (07) Meses y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26704,99), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Diferencia Salarial

6.631,34

Domingos y Feriados Laborados

9.199,64

Horas Extras y de Descanso

50.712,53

Bono Nocturno

59.396,22

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.520,10

Vacaciones

195 Días X 26,64

Salario Base

5.194,80

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

13.852,80

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

25.715,84

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

5.007,76

Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.191.231,03).

SEPTIMO

TRABAJADOR ACCIONANTE

J.E.C.V.

CI: V-8.516.333

FECHA DE INGRESO

15-05-1987

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Veintidós (22) Años y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

300 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

300 días x Bs.0,67

(Salario)

201,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

922,52

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

2.802,04

Diferencia Salarial

7.179,80

Domingos y Feriados Laborados

9.199,64

Horas Extras y de Descanso

54.629,31

Bono Nocturno

64.215,45

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

510 Días X 26,64

Salario Base

13.586,40

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

30.396,24

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

28.057,03

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 201.285,12).

OCTAVO

TRABAJADOR ACCIONANTE

J.N.A.

CI: V-3.246.895

FECHA DE INGRESO

15-01-1966

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Cuarenta y Tres (43) Años; Cuatro (4) Mese y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

300 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

300 días x Bs.0,67

(Salario)

201,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

922,52

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

2.802,04

Diferencia Salarial

7.011,91

Domingos y Feriados Laborados

8.870,32

Horas Extras y de Descanso

53.534,48

Bono Nocturno

62.734,46

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

246 Días X 26,64

Salario Base

5.040,54

Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

12.908,70

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

27.364,03

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.199.542,72).

NOVENO

TRABAJADOR ACCIONANTE

A.J.G.

CI: V-4.122.804

FECHA DE INGRESO

05-01-1980

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Veintinueve (29) Años; Cuatro (4) MeseS y Doce (12) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

510 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

300 días x Bs.0,67

(Salario)

340,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.244,59

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

3.780,31

Diferencia Salarial

7.199,82

Domingos y Feriados Laborados

9238,34

Horas Extras y de Descanso

54.759,23

Bono Nocturno

64.393,22

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones y Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

46.881,12

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

28.139,37

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.236.469,69).

DECIMO

TRABAJADOR ACCIONANTE

J.M.C.

CI: V-16.261.304

FECHA DE INGRESO

18-03-2000

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Nueve (09) Años; Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.944,46), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante Experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Diferencia Salarial

6.256,14

Domingos y Feriados Laborados

7.242,09

Horas Extras y de Descanso

47.770,90

Bono Nocturno

55.950,89

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

542,25,25

Vacaciones y Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

11.515,38

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

24.091,64

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

3.797,04

Por un monto de: CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.171.166,33).

DECIMO PRIMERO

TRABAJADOR ACCIONANTE

NELIDO C.V.A.

CI: V-12.283.334

FECHA DE INGRESO

13-01-1992

FECHA DE EGRESO

Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Diecisiete (17) Años; Cuatro (4) Meses y Cuatro (04) Días

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,55 Diarios

CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad

Corte de Cuenta

Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

Literal A

150 días x Bs.0,67

(Salario)

Literal B

150 días x Bs.0,67

(Salario)

100,00

100,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

461,26

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

1.041,02

Diferencia Salarial

7.127,53

Domingos y Feriados Laborados

9.083,80

Horas Extras y de Descanso

54.289,78

Bono Nocturno

63.750,87

Cesta Ticket

Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones y Bono Vacacional

Cláusula 27

Contratación Colectiva de Molvenca

24.833,88

Utilidades

Contratación Colectiva de Molvenca

27.841,29

Días Adicionales

Antigüedad

Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

6.116,03

Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.211.067,71).

DECIMO SEGUNDO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMA TERCERA

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 07:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada Actora

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA

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