Decisión nº 209 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 13.932

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Civil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002, mediante la persona de la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.619.872, en su condición de Apoderada Judicial de dicha empresa, representación que consta en poder otorgado por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 22 de febrero de 2007, quedando inserto bajo el Nº 67, Tomo 20, de los libros de autenticaciones de esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTADORA MIRANDA, C.A.; adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z..

Fue recibido por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de 2010, y se le dió entrada el día veintiocho (28) de octubre del mismo año.

La demanda fue admitida el día 15 de noviembre de 2010, ordenándose las respectivas citaciones y notificaciones de Ley conforme lo previsto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, para lo cual se libraron los recaudos en esa misma fecha, en fecha 13 de diciembre de 2011 consta en actas la practica de dichas citaciones y notificaciones ordenadas por el Tribunal. Asimismo por cuanto la boleta dirigida a la empresa TRANPORTADORA MIRANDA, C.A., fue entregada a la recepcionista de la empresa Servicio Autónomo Social Bolivariano de Transporte Público Terrestre, este Tribunal mediante auto indica a la parte demandante a los fines conducentes, que corresponde para la citación lo indicado en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil; lo fue solicitado por la parte interesada, mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, a tales fines en fecha 06 de junio de 2012 se libraron carteles de citación dirigidos a la referida empresa, los cuales serian publicados en dos (02) diarios de mayor circulación a nivel regional, y otro en la morada de la empresa en mención, los cuales constan en actas en fechas 12 de junio de 2012 y 29 de abril de 2013, respectivamente.

En fecha 11 de junio de 2013, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo la abogada R.M., arriba identificada, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, acordándose la continuación del presente procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de julio de 2013, mediante auto este Juzgado resuelve designar como defensor Ad Litem de una de las partes demandadas Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MIRANDA, C.A., al abogado Eudo Troconis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.874, a tal efecto se libró la boleta de notificación respectiva.

En fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada R.M., en su condición de Representante Legal de la Sociedad Civil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C. 2002, manifestó expresamente la voluntad de desistir de la presente demanda por Cobro de Bolívares incoado en contra de la TRANSPORTADORA MIRANDA, C.A.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 16 de septiembre de 2013, efectivamente la ciudadana R.M., actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C. 2002, presentó escrito de desistimiento de la demanda incoada contra la empresa TRANSPORTADORA MIRANDA, C.A.

Que constatado de autos la legitimidad o capacidad para desistir que posee la ciudadana R.M., actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C. 2002, y parte recurrente, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda, quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.

Asimismo, es preciso señalar lo establecido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio del mismo año 2010, el cual establece lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

.

Señalado lo anterior, y verificado como fueron los extremos de Ley, y por cuanto se observa que dicho desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que esta Juzgadora, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con las normas antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional declara homologado el desistimiento formulado por la parte recurrente; en consecuencia, se ordena notificar al Alcalde del Municipio M.d.Z. y al Sindico Procurador del Municipio M.d.Z.. Así se decide.-

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