Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000757

PARTE ACTORA: C.R.M. y F.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.595.124 y 3.138.855, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.D. y A.J.B.L., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 56.815 y 77.229.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS S.A., inscrita en e Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, anotado bajo el Nro. 90, tomo 9-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.D.A. y M.G.A., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.914 y 104.152, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de agosto de 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este tribunal, las partes, la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 1.955, anotado bajo el N° 68, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva oficina, representada en este acto por R.E.D.A. y María de los Á.G.A.A. en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 48.914 y 104.152 respectivamente, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 22 de Junio del 2004, inserto bajo el N° 22, Tomo 21, con domicilio en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26 Piso 2 oficina N° 24, por una parte, y quien a los efectos del presente documento se denominará “La Empresa”, y por la otra, los ciudadanos C.R.M. y F.J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.595.124 y 3.138.855, quien en los sucesivo y para los mismos efectos se denominará “Los Ex-Trabajadores”, representados en este acto por el abogada A.J.B.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.229, quienes renuncian al lapso de la prolongación de la audiencia preliminar, y exponen:

CAPITULO ÚNICO

De La Mediación Laboral

Las partes identificadas al inicio, y sobre el cual este juzgado conoce de la presente acción intentada los trabajadores C.R.M. y F.M. y la empresa Laboratorios Vargas S.A., representada en este acto por sus representantes legales, ambas partes plenamente identificadas y debidamente asistidos por sus apoderados en el presente juicio signado bajo el numero KP02-L-2004-000757, juicio en el cual tanto los trabajadores accionantes desisten al mismo con el objeto de celebrar la presente mediación y LA EMPRESA demandada acepta el mismo, con la finalidad de cancelar las cantidades que por conceptos laborales LA EMPRESA le adeuda a LOS EX TRABAJADORES, mediación que a su vez se constituirá en un presente finiquito laboral, el cual se desglosa de la forma siguiente:

PRIMERO

LA EMPRESA Consigna un pago perteneciente a sus prestaciones

El presente convenio de pago se efectúa libre de coacción y apremio, ajustado a la voluntad de las partes y con el ánimo de no causar daño al patrimonio de LOS EX -TRABAJADORES indemnizado, quienes para la fecha 14 de Noviembre del 2003, culminaron el contrato de Trabajo entre LA EMPRESA y LOS EX–TRABAJADORES, a dejar expresa constancia de ello.

Y Nosotros, C.R.M. y F.M. plenamente identificado, en nuestro carácter de trabajadores, declaramos que: Aceptamos la Mediación que se me hace por el presente documento del monto total que reconocemos como pago de nuestras Diferencias de Prestaciones Sociales y nos comprometemos a suscribir el PRESENTE FINIQUITO después del cual no tendremos derecho a reclamar por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

LOS EX -TRABAJADORES declaran lo siguiente

Desistimos del presente juicio, con el único objeto de realizar la presente Mediación, con lo cual no teniendo otro fin sino el de recibir nuestras diferencias por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, pedimos a quien juzga, atender a lo siguiente declarado:

  1. Que trabajamos para la Empresa desde el 13 de Septiembre de 1999, hasta el 14 de Noviembre del 2003, fecha ésta en que por nuestro despido culminó la relación de trabajo que sosteníamos con la Empresa.

  2. Que para la fecha de nuestro retiro ocupábamos el cargo de Visitadores Médicos. Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvimos con LA EMPRESA, recibimos el pago, a nuestra más completa y entera satisfacción, de todos los beneficios que nos correspondían como empleados, durante la relación de trabajo, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

  3. Que en fecha 27 de Agosto de 2004, recibimos mediante el presente finiquito de Pago de nuestras diferencias de prestaciones Sociales, según cheques N° 76-23546181, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (16.000.000,00), cheque N° 40-23546182 por la cantidad DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (16.000.000,00) y cheque N° 12-23546183 por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (8.000.000,00) todos de la entidad bancaria FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL,, cantidad que recibimos en este acto a nuestra entera satisfacción.

  4. De acuerdo con lo antes expuesto, LOS EX-TRABAJADORES, con base a todo el tiempo de duración de sus servicios como empleados de LA EMPRESA, tomando en consideración el último salario devengado, Y cada uno de los demás beneficios que le corresponden de acuerdo con su relación de trabajo, consideramos que nos corresponde el pago de los siguientes beneficios: a) por concepto de prestación de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19 de junio de 1997 (“LOT”), y sus intereses; b) vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados (artículos 219 y 223 de la L. O. T.); d) utilidades fraccionadas (artículo 174 L. O. T.); y e) cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su relación y/o contrato de trabajo con LA EMPRESA, y/o por virtud de su retiro, de la presente mediación, o cualesquiera otros conceptos que le correspondan o puedan corresponder.

TERCERA

RENUNCIA DEL TRABAJADOR

A todo evento, LOS EX-TRABAJADORES desisten en forma irrevocable, de intentar o pretender por cualquier medio judicial o acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, y/o mercantil, y/o laboral, no mencionados en el presente finiquito que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente Mediación, también se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente LOS EX-TRABAJADORES a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA y/o las COMPAÑIAS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvieron o pudieran haber tenido las mismas, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la Mediación que aquí celebran y el pago recibido, nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por concepto alguno.

Por su parte, LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS EX-TRABAJADORES convienen que con las cantidades mediadas convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual LOS EX-TRABAJADORES confieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda y señalados en esta mediación, y por todos los otros derechos y acciones que LOS EX-TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo, sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, reconvenciones, acciones cruzadas, estipulaciones de terceros, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, facturas, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por descargo o alivio o por decisiones, de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de la ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho y/u obligaciones, independientemente de la jurisdicción y/o de que se conozcan o no, se sospechen o no, sean fijos o variables, directos o indirectos, contingentes o no, derivados de la ley o de la equidad, por virtud de cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida, sufrida o por hacer por LOS EX-TRABAJADORES, y/o por LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o por virtud de su terminación, así como por cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda a LOS EX-TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus correspondientes sucesores y predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: A) prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; y B) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas; bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, permisos no remunerados; utilidades legales y contractuales, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie, o de cualquier otra forma; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta mediación o en cualquier otro concepto o beneficio; gastos de representación y asignaciones de transporte, alimentación y/o alojamiento; pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales o contractuales, por trabajos especiales, del recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bono anual por desempeño, bonos por permanencia, bonos de utilidades anuales, bonos vacaciones anuales, asignación de vehículo, vivienda, el costo de los Seguros, y/o el Plan, y/o cualesquiera de las indemnizaciones o beneficios provenientes de éstos, así como su impacto en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, concepto beneficio o indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia; indemnizaciones y/o pagos por incapacidades de cualquier naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; acciones penales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LOS EX-TRABAJADORES a LA EMPRESA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación y sus causas, que no hayan sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculo a la misma y que tenga su fundamento en legislación venezolana.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL TRABAJADOR

LOS EX-TRABAJADORES conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, tal como dicho término “Información Confidencial” se define más adelante, salvo que dicha información deba ser revelada por requerimiento de Juez o funcionario administrativo competente, de conformidad con la ley. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (ya fueren ex-clientes, clientes actuales, o futuros clientes a ser promocionados), planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, que pertenezca a LA EMPRESA, y/o en general las COMPAÑÍAS, y/o sus clientes y/o proveedores anteriores o actuales, que LOS EX-TRABAJADORES puedan haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS. LOS EX-TRABAJADORES convienen que será responsables por los daños que se pudieran ocasionar a LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, como resultado de su incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo esta cláusula. Por esa razón, en caso que LOS EX-TRABAJADORES incumplan cualquiera de los términos y condiciones de esta cláusula, LOS EX-TRABAJADORES acuerdan que están obligada a reparar cualquier daño que resulte a LA EMPRESA, y/o las COMPAÑÍAS, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de abogados y gastos y costos de litigio que se pudieran ocasionar por dicho incumplimiento. Las partes reconocen y convienen que, salvo por el acuerdo de mediación contenido en la Cláusula Tercera de la presente mediación, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en virtud de la presente mediación, y/o del presente juicio que por esta mediación culmina, o por cualquier otro concepto o asunto derivado de las relaciones que existieron entre LOS EX-TRABAJADORES y LA EMPRESA, y/o derivado de la terminación de las mismas, correrán por cuenta de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, sin que pueda por ello presentar reclamo alguno contra la otra parte.

SÉXTA:. COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Así LAS PARTES convienen en suscribir la presente mediación, y solicitan se expida y entregue dos (2) copias certificadas del presente Finiquito.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Por La EMPRESA Por los EX-TRABAJADORES

Abogados Apoderados Abogado Apoderado de los

de la Empresa Ex-Trabajadores

R.E.D.A.J.B.L.

IPSA N° 48.914 IPSA N° 77.229

María de los Á.G. A

IPSA N° 104.152

La Secretaria,

Abog. M.K.J.

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