Decisión nº 1U515-01 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 10 de Noviembre de 2003

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano E.J.M.B., venezolano, nacido en fecha 03/12/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electricidad e Intérprete, titular de la cédula de identidad N° 12.675.580 y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector H, Vereda 85, Casa N° 37-32. Municipio García, Estado Nueva Esparta, planteada por el Dr. F.J.G.M., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fechada 31/10/03, con fundamento en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 ordinal 7°, 281 y 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver observa:

El Fiscal alega que en la presente investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a que se contrae el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano E.J.M.B., por cuanto de dicha investigación no emanan suficientes elementos que por sí solos permitan probar la participación del imputado en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en la norma penal sustantiva; y asimismo debido a la inexistencia total de testigo alguno y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello constituyen los fundamentos de la presente solicitud.

Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Primero de Juicio constata:

Que efectivamente de las actuaciones de investigación penal que conforman la presente causa, emanadas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se desprende que en fecha 05 de mayo del año 2002, funcionarios adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, luego de efectuar Operativo de Seguridad Ciudadana en el casco central de la Urbanización Villa Rosa, en momentos en que se desplazaban por la calle cinco de dicho sector, observaron un vehículo cuyo conductor al notar la presencia policial presentó síntomas de nerviosismo, procediendo los funcionarios a la revisión del vehículo, pudiendo detectar en un compartimiento cerca del pedal de los frenos, en forma oculta un arma de fuego de 380mm, requiriéndole al referido conductor el Porte de arma correspondiente, manifestando el mismo no poseerlo; y, toda vez que tales elementos probatorios por si solos no permiten demostrar la participación del prenombrado ciudadano en la comisión del hecho punible perseguible de oficio, aunado a la circunstancia que al pasar la causa a la etapa de Juicio, el mismo fue diferido por la no comparecencia de testigos del hecho, conforme lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en la nueva oportunidad fijada por el Tribunal fue imposible la localización de testigo alguno, resultando imposible traer a la investigación nuevos datos indispensables para acreditar la comisión del delito a dicho ciudadano. En consecuencia, siendo dicho solicitud ajustada a derecho, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano E.J.M.B. , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano vigente, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y extinción de la acción penal, seguida contra el ciudadano E.J.M.B., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en la norma penal sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° en concordancia con los artículos 322 y 323 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de este modo la opinión del Fiscal Tercero del Ministerio Público. Asimismo, se ORDENA el cese de la Medida Sustitutiva acordada a favor de dicho ciudadano, en fecha 07/05/01 e impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, debiéndose notificar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente, publíquese, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. AVILAMAR A.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA

Causa N° 1U-515/01

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