Decisión nº PJ0322009000401 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002705

ASUNTO : UP01-P-2009-002705

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

V.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.943.424, residenciado en Sector Vigirimas, carrera uno con calle trece y catorce, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.391.312, residenciado la calle ocho y nueve con carrera cuatro, Centro Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 06 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 p.m. se recibió denuncia de la ciudadana Y.C.N.V., titular de la cedula de identidad N° 7.916.606, directora de la escuela Jardín Centro de educación Inicial Centro de Urachiche, la cual consistía en el hurto de algunos utensilios de la escuela y que al llegar la comisión policial se treparon por la pared y observaron a dos sujetos en el patio que emprendieron carrera decomisándoseles un televisor un DVD, dos ollas de presión, dos ollas de aluminio, una moto de color verde por lo que quedaron aprehendidos por tal hecho y presentados en la audiencia de flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los Folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, acta policial que determina la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados de auto.

A los folios 03, 04, 05, 06, 07 se encuentra agregado a los autos auto de inicio de investigación fiscal, acta de imposición de derechos fundamentales a cada uno de los imputados, registro de cadena de custodia reflejando los equipos incautados.

A los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, se encuentra agregadas a los autos actas de investigación policial que sustentan y fundamentan la aprehensión de los imputados.

A los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, se encuentran agregados a los autos avalúo médico de condiciones físicas, practicadas a cada uno de los imputados, declaración de los funcionarios policiales actuantes, inspecciones a la moto incautada, experticia de avaluó, inspección ocular al sitio de aprehensión, improntas de transito practicadas al vehículo incautado.

A los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 se encuentran agregados a los autos escrito de presentación fiscal y acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión de los imputados de autos cometiendo presuntamente el delito de HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, V.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.943.424, residenciado en Sector Vigirimas, carrera uno con calle trece y catorce, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.391.312, residenciado la calle ocho y nueve con carrera cuatro, Centro Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada quince (15) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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