Decisión nº UJ012005004701 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 9 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002238

ASUNTO : UP01-P-2005-002238

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado I.R.C.C., quien pide, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea ordenada la aprehensión del ciudadano J.P.M.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.267, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, como autor de la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido con ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el artículo 83 ejusdem; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P., observando el Tribunal lo siguiente:

PRIMERO

Manifiesta la representante del Ministerio Público como fundamento de su solicitud lo siguiente: Que tal solicitud obedece a que en fecha 08/03/2005 el ciudadano J.P.M.P., fue citado por ese despacho para el día 15/03/05 a las 3:30 p.m., a fin de imponerlo de las actas procesales que cursan en la investigación, en la fecha señalada compareció dicho funcionario manifestando que no había comparecido con su abogado de confianza por haber sido notificado tarde de la citación; Que en esa misma fecha se citó para el día 18/03/05 acompañado de su abogado de confianza, no compareciendo a la misma; Que en fecha 28/03/05 se libra nuevamente citación para el día 31/03/05, a la cual no compareció; Asimismo, y sucesivamente, se cita para los días 24/04/05, 17/05/05 y 18/07/05, no compareciendo ante ese Despacho; En fecha 16/08/05 es citado nuevamente para comparecer el día 19/08/05, no compareciendo por haber sido intervenido quirúrgicamente; En fecha 26/10/05 no compareció; y finalmente, en fecha 14/10/05 asistió a la citación, mas no pudo imponérsele de las actas procesales por cuanto manifestó que su abogado no había podido juramentarse ante el Tribunal. Alega del mismo modo la representante del Ministerio Público que, la conducta asumida por el ciudadano J.P.M.P., es la de no querer someterse a la persecución penal, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que dicho funcionario es autor de la comisión de los delitos señalados, transcribiendo el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de noviembre, se recibió escrito presentado por el Ministerio Público, a fin de señalar al Tribunal los elementos de convicción que cursan en la causa 22-F11-006-04.

SEGUNDO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de decidir acerca de la procedencia o no de la medida solicitada, se hace necesario el análisis y revisión de las actas de la investigación que cursan al dossier consignado, observándose lo siguiente:

PRIMERO

El contenido de Oficio N°DP/DDEY-0-0876-04, de fecha 27/09/04, proveniente de la Defensoría del P.d.E.Y., mediante el cual se solicitó la intervención de ese despacho Fiscal, por cuanto en horas de la noche del día 26-09-04, el ciudadano J.A.C.P., titular de la cédula de identidad N°V-19.455.679, había sido victima de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub-delegación de San Felipe, y que en un descuido de estos funcionarios, la victima se pudo escapar del sitio donde lo mantenían encerrado y esposado a un estante metálico, logrando llegar a su casa, luego, en la mañana del día 27-09-04, el padrastro de la víctima acudió a la sede del CICPC y al preguntar por su hijastro, se lo negaron, pero que al mencionar lo de las esposas, le manifestaron que condujera al ciudadano hasta la sede para quitarle las esposas y ellos procederían a entregarle sus pertenencias;

SEGUNDO

Acta de fecha 27-09-04, levantada por ante la Defensoría del Pueblo, en la que el ciudadano J.A.C.P. manifestó: “… Estaba con unos amigos y familiares frente a la casa de tía, la cual está ubicada en la calle principal de las Tapias, 1era etapa, eran aproximadamente las 10:00 de la noche, oímos unos disparos y vimos a personas que venían corriendo y detrás de ellos venía otra persona con un arma en la disparándoles, enseguida nos tratamos de proteger de la balacera, ya que los que venían adelante también dispararon, nos metimos dentro de la casa que está frente a la de mi tía… cuando salimos uno a uno y me vio el funcionario que luego me golpea, dijo que yo era una de las personas que ellos perseguían, mis familiares y amigos les gritaban que yo no era esa persona… pero este funcionario me agarró y me dio dos cachazos con su arma y me rompió la cabeza, me apuntaba a la cabeza y me decía que me iba a matar, en ese mismo momento me pegó con los puños por todo el cuerpo y con la cacha de su arma me dio golpes por la espalda, los lentes adaptados que uso me los rompió, un amigo de mi tía trató de protegerme y este mismo funcionario lo apuntó con su arma y le dijo que si se metía lo iba a matar, me siguió golpeando y me montaron en la patrulla de orden público, me trasladaron directamente hasta PTJ…me quitaron mis documentos, la camisa, la gorra, el dinero que cargaba, mi reloj, la correa y las trenzas de los zapatos; me volvieron a golpear para que dijera donde estaban las demás personas que ellos perseguían, yo les repetí hasta la saciedad que no sabía quiénes eran, ni donde estaban… me llevaron de nuevo para la PTJ, allí me esposaron, … me encerró en uno especia de habitación y me esposó de un estante de metal, salió y me dejó encerrado, como me dijo que de esta no me iba a salvar que iba a matar, como pude rompí el estante liberándome de él, salí de la habitación por el hueco donde estaba colocado un aire acondicionado, me metí por el estacionamiento trasero, y brinque para la parte del estadio, salí vía autopista, corriendo a mi casa… así llegué a la casa como a las 5:30 a.m”

TERCERO

Acta de entrevista al ciudadano J.A.C.P., de fecha 28-09-04, en la cual, entre otras cosas, manifestó: “… uno me agarró y me apuntaron con la pistola y me dijo que me pegara contra la pared, me dijo este es uno, y me golpearon y me rompió la cabeza con la pistola, y me montaron en una patrulla de orden público y me llevaron para la PTJ, una vez en el sitio, me quitaron los cordones, la correa y me trasladaron para la parte trasera y me comenzaron a golpear, me preguntaron que dónde estaban los otros… me amenazaron que me iban a matar si no les decía nada, y que él lo que quería eran sus credenciales…aproveché el momento que me dejaron encerrado en un cuarto esposado y logré soltarme y salí por un orificio que estaba en la parted, salió por la parte trasera del estacionamiento y me fui para mi casa, llegué a mi casa y mi papá me dijo que fuéramos para la Defensoría del Pueblo…”

CUARTO

Ampliación de entrevista del ciudadano J.A.C.P., la cual riela al folio 43 del dossier.

QUINTO

Acta de entrevista de fecha 06-10-04, del ciudadano E.N.L.R., titular de la cédula de identidad N°V-8.510.429, quien entre otras cosas manifestó: “… el muchacho J.A.C.P. me llegó golpeado a la casa y yo le pregunté quien le hizo eso, y él me respondió que en la PTJ, yo le dije espérame aquí que yo voy para allá para ver cómo fue el problema, llegué al organismo aproximadamente a las 7:30 de la mañana del día 27-09-04, me atendió el funcionario y le pregunté por el muchacho… y me dijo que llevara a mi hijo para quitarle las esposas… y que él me entregaría los documentos de mi hijo …”

SEXTO

Reconocimiento Médico Legal (físico), practicado al ciudadano J.A.C.P., en donde consta el siguiente resultado: “Contusiones excoriadas en ambas mejillas y muñecas, región auricular izquierda y escápulo dorsal. Lesiones producidas por ALGO CONTUNDENTE ocurrido el día 26-09-04. Tiempo de Curación en 9 días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones en 9 días, salvo complicaciones secundarias. Asistencia médica sí…”

SEPTIMO

Copia fotostática del libro de novedades diarias llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondiente a los días 26 y 27 de septiembre 2004, en el cual NO SE REFLEJA en ninguno de los asientos verificados el ingreso del ciudadano J.A.C.P. en calidad de detenido.

OCTAVO

Reconocimiento legal a unas esposas donde se l.P. Nro.295, las cuales poseen un candado donde se l.M.I.C. y cuya conclusión fue “… Las piezas objetos de la presente experticia de reconocimiento legal son utilizadas específicamente para sujetar a personas por la región de las muñecas de los antebrazos, la segunda evidencia denominada candado es utilizada para asegurar puertas, rejas, etc, cualquier otro uso que se les desee dar, queda a criterio de la (s) persona (s)que la (s) porte (n)…”

NOVENO

Oficio de la División de Equipos Policiales del CICPC según el cual las esposas signadas con el serial 295 se encuentran asignadas a la sub-delegación del Chivacoa, Estado Yaracuy, desde el 02-01-02, y las mismas son de marca valor modelo 100.

DÉCIMO

Oficio signado con el número 9700-0123-7358, de fecha 29-11-04,suscrito por el entonces Comisario de la Sub-Delegación del CICPC de San Felipe, mediante el cual se solicita a este despacho fiscal, estudiar la posibilidad de tramitar la entrega formal de los Credenciales del funcionario Meléndez Piña, J.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.855.267 y de un juego de esposas marca S.A.W., serial Nro 295, asignadas a este despacho y las cuales aparecen mencionadas en la causa G-808.970, a fin de que dichos elementos fueran reinsertados en el sistema operativo de esta institución.

UNDÉCIMO

COPIA FOTOSTÁTICA de actuaciones correspondientes a la investigación N° G-808-970, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas en perjuicio de J.P.M.P. y como imputado CANI PATIÑO, J.A., en cuyo folio 03 consta acta de entrevista de fecha 27-09-04, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano MELÉNDEZ PIÑA, J.P., arriba identificado en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”… Me encontraba en casa de un amigo en el sector Las Tapias… cuando sorpresivamente irrumpen en la residencia tres personas portando armas de fuego, gritando esto es un atraco, tírense al suelo… entraron al negocio de mi amigo sustraen un dinero y huyen por una puerta ubicada en dicho patio llevándose mis credenciales y otras pertenencias personales, rápidamente logré soltarme y salí en persecución de estos sujetos logrando alcanzar a uno de los mismos a una cuadra del lugar donde ocurrieron los hechos, utilizando para este fin la fuerza pública, física para someterlo… introduje al detenido en mi vehículo y le coloqué un par de esposas para posteriormente tocar la puerta de la entrada al despacho e informar a mis compañeros de guardia sobre lo sucedido, cuando regresé al vehículo para buscar al ciudadano me percaté que el mismo se había dado a la fuga llevándose el par de esposas…”

DÉCIMO SEGUNDO

Acta de entrevista realizada al ciudadano LEITHER S.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.054.597, según la cual “… Todo empezó como a las 11 de la noche, yo me encontraba en la calle 3, estaba con ZURMARI ALEJANDRA, entonces J.C.P. llegó donde yo estaba con el morocho, como vieron que yo estaba hablando con la jeva, entonces ellos se sentaron al frente y me estaban esperando, en eso salió F.A., quien es hermano de ZURMARI y se sentó c on ellos, nosotros estábamos hablando allí y escuchamos unos tiros y yo le dije a ZURMARI que se metiera para adentro, en eso pasaron dos tipos corriendo hacia abajo y en la esquina se paró PTJ, entonces el miró hacia donde estábamos nosotros y llegó y levantó la mano con la pistola y nos apuntó y nos dijo allá están y el PTJ venía corriendo para donde nosotros estábamos y ZURIMARI, salió corriendo hacia su casa y allí se metió el morocho, F.A. en la casa de ZURMARI, en el patio de la casa de ZURMARI hay una puerta que comunica con mi casa y yo me metí por allí para ir a mi casa, deje la puerta abierta para que entrara J.A. y no llegó, el se metió en otra casa, el se metió en la casa de E.R., allí llegó el PTJ, luego uno de los PTJ saltó por la platabanda y cayó por la parte tradera de la casa de E.R., el otro PTJ llegó por el frente y le dijo que saliera que el no le iba hacer nada a nadie y en eso salió la hija de ENRIQUE que se llama MAYERLIN, salió A.M., salió J.R. Y M.J., y luego salió J.A. C ANI, luego PTJ agarró a J.A. y lo puso frente a una pared que esta al frente de la casa de E.R., y empezó a golpearlo y a preguntarle donde estaban los demás compañeros que estaban con él y que donde estaban los zapatos que le habían quitado, JESUS le decía que no sabía, que el no sabía de zapatos, lo pegó contra la pared y le pegó con la cacha del revólver en la cabeza y luego la cara se la pegaba contra la pared, con la pistola también le dio en la espalda, y le pegaba en las costillas con las manos, después la gente estaba gritando que llamaran a la policía y cuando llegó la policía fue cuando el PTJ se identificó, cuando llegaron los policías el PTJ les dijo que JESÚS le había robado los zapatos, ese PTJ estaba bebiendo desde temprano y cuando agarró JESÚS estaba ebrio, y de allí se llevaron a JESÚS y no supe mas nada …”

DÉCIMO TERCERO

Acta de entrevista realizada al ciudadano F.A.M.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.063.532, soltero, profesión u oficio estudiante, acompañado de su representante legal, la ciudadana Z.M.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.271.948, soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliado en las Tapias, calle 3, sector 1, San F.E.Y., quien expuso entre otras cosas: “… Nosotros estábamos sentados al frente de mi casa, estábamos J.C.P. LEITHER GIMÉNEZ, EL MOROCHO, J.R., M.A., mi hermana ZULMARI ALEJANDRA y yo, estábamos echando cuento en eso sonaron dos disparos y bajaron dos tipos corriendo hacia la parte de abajo y venía un señor con la pistola en la mano, estaba disparándole a ellos y después apuntó hacia donde estábamos nosotros y nosotros pensamos que nos iba a disparar y salimos corriendo todos, yo me metí para mi casa con mi hermana y con el morocho, JESÚS el agraviado salió corriendo con J.R. Y A.A., ellos se metieron en la casa de J.R., se encerraron allí, LEITHER salió corriendo para su casa por la parte de atrás y después nosotros vimos por la ventana de mi casa y vimos cuando el señor estaba apuntando hacia la casa de J.R., y el estaba gritando que salieran que si no le iban a echar tiros a su casa y agarraron y salieron de allí, porque estaban asustados, entonces el tipo agarró a J.C.P., y lo pegó duro contra la pared del frente de la casa de JESÚS y allí empezó a darle un poco de golpes por la cabeza, por las costillas y le pegaba con la pistola en la cabeza por el frente de la cabeza …”

DÉCIMO TERCERO

Acta de entrevista realizada a la ciudadana Z.M.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.271.948, soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliada en las Tapias, Calle 3, Sector 1, San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso entre otras cosas: “… Eran las aproximadamente las 11 de la noche, hora que mis hijos estaban afuera, yo me encontraba en mi cuarto acostada, yo escuche los dos plomazos que echaron, yo estaba en mi cuarto y no ví quien los echó, me pare de mi cama cuando escuché la puerta de mi casa, porque mis hijos la cerraron con un golpe, me paro, como la luz de la sala estaba apagada, yo pregunté que pasa, estaba FRANK, EL MOROCHO Y ZURMARI, me asomo a la ventana y veo que hay un hombre con un arma en la mano y le pregunto a mis hijos que es ese porque yo pensaba que era un ladrón y mi hijo FRANK me contesta mamá van a matar a cerebro, porque así le dicen a J.P., porque así le dicen en el barrio, cuando yo veo que el hombre quería abrir la reja y yo agarro el celular para llamar a la Policía, porque yo pensaba que era un ladrón, yo no pensaba que era un policía, llame la Policía y llegó la Brigada Especial y nosotros seguíamos viendo desde la ventana y cuando llegó la policía nosotros salimos en eso le dijo el señor con el arma en la mano que salieran los que estaban en la casa de E.R., los primeros en salir fueron MAYERLIN y la niña M.J., luego salió JESÚS, los dos JESÚS, el señor con el arma lo agarró a J.P. y empezó a darle golpes y le daba con la cacha del revólver, lo golpeaba por detrás de la cabeza y lo chocaba contra la pared, mi hijo FRANK, llegó hasta el sitio y le dijo al señor que no lo golpeara que el no era, el señor tomó el arma apuntó a mi hijo en la cabeza y le dijo que si quería llevar golpes también, en ese momento ZURMARI y yo empezamos a pegar gritos para que FRANK se viniera con nosotros, FRANK lo único que me gritó fue ya mamá ya pasó, cuando el señor se cansó de darle golpes al muchacho lo soltó y el cayó al piso desmayado, él lo dejó tirado y nos pasó por un lado muy tranquilo con las manos llenas desangre, en ese momento fue que nos dimos cuenta que era PTJ, porque el lo gritó y dijo yo soy PTJ, llevaba la gorra de JESÚS en la mano, salimos para el sitio donde estaba el muchacho, después nos enteramos que se lo habían llevado a la PTJ, y el se escapó …”

DÉCIMO CUARTO

Acta de entrevista realizada a la ciudadana ZURMARY A.M.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.465.927, soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliado en las Tapias, Calle 3, Sector 1, San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso: “ … Eran como las 11 y 30 de la noche yo estaba al frente de mi casa con los amigos que viven cerca de mi casa, LEITHER STALIN, J.R., TITO, MOROCHO, F.A., J.C., los muchachos estaban del otro lado de la acera cuando de repente bajo una chama corriendo de la esquina, atrás venía dos mas y yo le dije ql que estaba conmigo que era LEITHER que la iban a violar, después sonaron dos disparos, se asomó el señor en la esquina y apuntó donde estábamos nosotros y el llega a donde estábamos nosotros, TITO, JESÚS Y CEREBRO se metieron en la casa de JESÚS, y el MOROCHO, mi hermano y yo nos metemos adentro de mi casa y el otro LEITHER salió corriendo por detrás de la casa, después nosotros pensamos que era un balandro, el señor apunta a la casa de JESÚS y le dice a CEREBRO que salga porque el señor pensaba que CEREBRO era un balandro, después a CEREBRO lo sacaron, el señor lo empujo contra la pared y le empezó a dar golpes, y cachazos, y CEREBRO le dice no señor usted esta equivocado y el señor le dijo no importa y le siguió golpeando, mi mamá le dice señor el no es ningún balandro y el señor apunta a mi hermano y le dijo a mi hermano que si le dolía lo que le estaba haciendo a CEREBRO, y después llega la Brigada y le dice al señor que porque le pega y el señor le dijo que porque le daba la gana, el señor le quitó la gorra a CEREBRO, le hecho a perder los lentes y luego el señor se fue con las manos llenas de sangre …”

DÉCIMO QUINTO

Acta de entrevista realizada al adolescente L.J.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.061.961, de profesión u oficio ayudante de carnicería, acompañado de su representante legal, la ciudadana S.C.G.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.518.437, casada, profesión u oficio del hogar, domiciliada en las Tapias, entre calles 3 y 4, por el comando, cerca de la bodega Los Patiño, quien expuso: “ … Yo estaba en mi casa y escuchamos un disparo, y salimos corriendo hacia la esquina y vimos el PTJ con la pistola en la mano… y allí llegaron a la casa de J.R. y lo sacaron a él y al chamo que le dicen Cerebro… de allí pegaron a cerebro en la pared y el PTJ empezó a darle golpes, de allí lo montaron en la patrulla y de allí ya no se supo mas de él …”

DÉCIMO SÉXTO: Acta de entrevista realizada al adolescente J.E.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.817.835, profesión u oficio estudiante, acompañado de su representante legal, el ciudadano E.J.R.G., venezolano, titular de la crédula de identidad NV-7.550.258, soltero, profesión u oficio obrero, actualmente Presidente de la Asociación de Vecinos del sector N° 1 de las Tapias, domiciliado en las Tapias, Avenida 12 de Octubre, sector N° 1, casa sin número, quien expuso: “ … Estábamos FRANK, MANUEL, JULIO, JESÚS MELÉNDEZ Y J.R., LEITHER, ZULAY, ZURMARY, en ese momento escuchamos el disparo y salieron dos tipos corriendo que yo no conozco y sale el PTJ apuntando, en ese momento salimos corriendo a la casa, llegó el PTJ apuntando la casa con el arma y decía allí están, están adentro, y mi hermana salió diciendo que allí no estaban que íbamos a salir y salimos y el PTJ decía que nos pegáramos a la pared, y J.P. se pegó a la pared, y el PTJ le dijo tu eres, te conozco por lo zapatos y le pegó con la cacha de la pistola en la cabeza y después le empezó a pegar puñetazos por la espalda y le jalaba la cabeza y le pegaba contra la pared, la gente gritaba que lo dejara quieto y el PTJ decía vengan a defenderlo, y luego lo agarraron y JESÚS estaba llorando y lo metieron dentro de la patrulla y e lo llevaron,…”

DÉCIMO SEPTIMO

Acta de entrevista realiza.M.S.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.593.417, profesión u oficio Ayudante del Supermercado HK99, domiciliado en las Tapias, calle 3, detrás de la Licorería Patiño, San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso: “ … Yo llegué de mi trabajo a las 6:30 de la tarde y ví que PATIÑO estaba con unos muchachos en la calle, al frente de la casa de M.e. escuchando música, yo estaba afuera de mi casa de repente baja un carro Fairland de color amarillo, yo me asomo a la esquina, viene el PTJ en la otra cuadra, los muchachos, es decir LEITHER, FRANK Y PATIÑO, que fue el que lesionó el PTJ, en el momento en que se para el carro viene el PTJ, y el muchacho PATIÑO sale corriendo, fue cuando se metió en la casa de MAYERLIN y cuando los muchachos se están metiendo el PTJ le hizo el disparo, eso fue como a 70 u 80 metros, después que el muchacho sale corriendo él le hace el disparo el PTJ sale a la avenida venía bajando el señor en una bicicleta, el PTJ lo para con la finalidad de quitarle la bicicleta al señor, y como el señor no sabe que es lo que estaba pasando, el le pide la bicicleta y el señor le dice que no que no le va a entregar la bicicleta, el PTJ saca de nuevo el armamento y le dice que le entregara la bicicleta, el señor se la entregó, después llega el PTJ y en la misma bicicleta baja hacia el comando de orden público luego suben dos policías corriendo, sube el PTJ en la bicicleta, llegan dos policías se meten a la casa de MAYERLIN, sacan a MAYERLIN, y a los dos hermanos, allí es cuando los dos policías sacan a PATRIÑO, se lo entregan al PTJ, allí es cuando el PTJ, lo pega a la pared y le empezó a dar golpes, luego los dos policías se quedan dentro de la casa supuestamente buscando otro muchacho que faltaba, luego salen los dos policías y en ese momento llega la unidad un 350 blanco, allí es cuando el PTJ le está dando golpes al muchacho, le daba con la mano cerrada, en la costilla, le daba cachazo con el arma, lo pegaba a la pared y lo maltrataba lanzándolo a la pared, luego de eso lo montan en la unidad, lo llevan por detrás de la casa de MAYERLIN, donde funciona un Multihogar, porque allí estaba el otro muchacho que ellos decía, en ese momento no sacan a nadie del multihogar, simplemente esposa a PATIÑO y se lo llevan …”

Pues bien, considera quien decide que el caso sometido a consideración, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES LEVES, circunstancias que se desprenden del contenido de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en la cual consta el grado la existencia de las lesiones y el grado de las mismas; e igualmente, la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, habida cuenta que de los asientos efectuados en el libro de novedades diarias llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas correspondiente a los días 26 y 27 de septiembre 2004, no se encuentra registrado el ingreso del ciudadano J.A.C.P. en calidad de detenido.

En relación a los elementos de convicción existentes para estimar que el imputado sea autor de los hechos que se imputan, considera quien decide que de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos J.A.C.P., E.N.L.R., LEITHER S.G.A., F.A.M.V., Z.M.V., ZURMARY A.M.V., L.J.M.G., J.E.R.F. y M.S.M.G., quienes son contestes al afirmar que un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicó la detención de la víctima, propinándole golpes, esposándolo y llevándoselo del lugar; e igualmente, de la entrevista rendida por el ciudadano J.P.M.P. se desprende que en efecto, dicho funcionario practicó la detención del imputado, esposándolo y llevándoselo detenido del lugar, se desprenden suficientes elementos para estimar que el imputado es autor del hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita; siendo que, ante la conducta rebelde reiterada por parte del imputado, acreditada por el Ministerio Público con las constancias de citación libradas al imputado, sin lograr que éste compareciera en forma voluntaria ante el órgano director de la investigación penal, considera esta Juzgadora acreditada la falta de voluntad del imputado en someterse a la persecución penal, conforme a lo previsto en el artículo 251 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y por cuanto en el presente caso concurren los tres supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que quien Juzga considera procedente la medida solicitada por la representación fiscal, y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada en contra del ciudadano J.P.M.P., arriba identificado, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido con ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el artículo 83 ejusdem; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P., por lo que se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.P.M.P., arriba identificado, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido con ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el artículo 83 ejusdem; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P., por lo que en consecuencia SE ORDENA LA APREHENSIÓN del prenombrado ciudadano, para lo cual se designará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Yaracuy, a los fines de la practica de la orden dictada por este Tribunal, organismo que deberá colocar a la orden de este Tribunal al imputado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la misma. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. M.C.P.M.

JUEZ DE CONTROL N° 6

ABOG. R.D.S.

SECRETARIO

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