Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

Asunto Principal N° 4C- 6069 -05.-

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy viernes diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, F.A.G.M., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado ARAQUE B.M., de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 18.089.070, nacido el día 01-05-1987, hijo de S.D.C.A. (V) y padre desconocido (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Monte Carmelo, Vía Principal, cuadra y media bajando de la Capilla, Casa S/N, casa color amarillo, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., teléfono. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ARAQUE B.M., hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 am), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día Miércoles ocho de mayo del año en curso, a las 06:30 de la tarde, han transcurrido cuarenta horas cuarenta (40’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano ARAQUE B.M., se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba a la Defensora Privada Abg. GAUDIS G.R.M., Numero de IPSA 28.444, y con domicilio procesal en la vereda 9, numero 12, prolongación de la Unidad, de San Cristóbal, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y Juro cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6069/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. F.A.G.M., quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano ARAQUE B.M., pidiendo que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado, el Juez impuso al imputado ARAQUE B.M., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado ARAQUE B.M., lo siguiente: “ Ese día yo fui para la universidad, en la mañana y después compre mil bolívares de marihuana en el 8 de diciembre me dirigí a la casa, almorcé y salí en la tarde para la plaza roja, que es la Plaza Miranda, donde me encontraba con unos amigos, fumando marihuana entonces llegaron dos efectivos policiales de civil y me encontraron la marihuana y de hay me apresaron y me llevaron para Táriba donde estuve detenido desde las 06:30 de la tarde como hasta las 11 de la mañana del otro día, después me pasaron para una reseña de la PTJ y no me atendieron porque estaban en una reunión después me llevaron para Táriba y luego para la PTJ otra vez, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. GAUDYS G.R.M., en su carácter de Defensora, y alegó:” Ciudadano Juez, con todo respeto pido para mi defendido B.A. se vea como una persona enferma y que además es una persona que de cierta forma esta desorientada y necesita orientación a los fines de poder dejar el consumo de droga y pido a este Tribunal que tome en cuenta de que él es una persona que en la actualidad esta cursando el segundo semestre de diseño grafico en el Instituto Universitario A.J.D.S. y solicito de acuerdo con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a los fines de que sea menos gravoso el deterioro que esta sufriendo este joven a causa del consumo de droga ya que es primera vez que él se ve incurso en este tipo de delitos, pido que la medida sustitutiva pueda ser la presentación periódica ante el Tribunal de acuerdo al numeral 3º de dicho articulo o que él se obligue a someterse al cuidado y vigilancia de la persona o institución que el Tribunal determine así mismo solicito que se le practique un examen psiquiátrico a los fines de que se determine que él es un consumidor y que se le otorgue la libertad inmediata pero condicionado a las presentaciones y a que el tenga una mejor vida, y pido la clemencia no solo por él sino por sus familiares, su madre que también tiene una menor hija que actualmente tiene muchos problemas económicos, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: ARAQUE B.M., lo detienen funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto se encontraban en labores de servicio, por la Plaza M.d.T., mejor conocida como Plaza roja, ubicada en la carrera 4, entre calles 1 y 2, se observo a una persona de sexo masculino sentada en una de las bancas, el mismo envolvía o elaboraba una especie de cigarros, vista la situación se le acercaron los funcionarios, se le identificaron ya que se encontraban de civil o particular, se le solicito la cedula de identidad quedando identificada como ARAQUE B.M., seguidamente se le hizo una revisión personal encontrándosele un envoltorio tipo cebollita, elaborado de material sintético, color verde claro, contentivo de residuos vegetales, de presunta droga, de igual manera fueron encontrados a un lado de el y sobre la banca, tres (03) sobre contentivo de papel para elaborar cigarros, color negro, gris, naranja, marca OCB, Smoking y Zig-Zag, dos frasco de gotas para la vista (colirio), marca clarasol, de inmediato se le incauto esta evidencia y se traslado a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedo detenido. Ahora bien este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento es evidente que estamos en presencia del delito flagrante y se llenan las exigencias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la aprehensión de este ciudadano esta ajustada a derecho por cuanto hasta este momento no existe otra prueba que desvirtué la posesión de la sustancia incautada correspondiéndole como tipificación la que comprende el articulo 36 de la ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el Ordinario tal como lo ha solicitado el representante Fiscal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, es procedente, solo que no será privativa de libertad sino que en su lugar se decreta medida cautelar sustituva a la privación de libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un joven venezolano primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, y por la cantidad de sustancia incautada y las circunstancias que rodearon su aprehensión, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando su presentación una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal o cuando el Ministerio Publico lo requiera, deberá someterse a un tratamiento en un Centro de consumidores de droga, una vez que se realice el examen medico psiquiátrico, la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y consuman drogas, practicarse el examen medico psiquiátrico, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Liberese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado B.A., por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado B.A., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman

ABG. MIKE A PARADA AMAYA.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.A.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARAQUE B.M.

P. I. P. D.

IMPUTADO

ABG. GAUDYS G.R.M.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. M.E.H.C.

SECRETARIA

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