Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 16 de mayo de 2007, se recibió y se admitió la demanda de Extinción de Hipoteca, interpuesta por el ciudadano R.M.B., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 7.796.613, asistido por la profesional del derecho A.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.693, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.V. 4 S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1968, anotado bajo el No. 03, tomo 47-A, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en la extinción de la hipoteca de segundo grado recaída sobre el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número B-5, ubicado en el piso 5 del edificio Residencias B.V., Torre B, situado en la avenida 4 (B.V.), en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z..

En fecha 26 de septiembre de 2007, la parte actora ciudadano R.M.B., identificado plenamente en actas, asistido por la abogada N.C.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.491, estampó diligencia desistiendo del presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa.

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.

El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el ciudadano R.M.B., actuando con el carácter de parte demandante, expreso su voluntad de desistir del procedimiento, además se constata que tiene plena disponibilidad del derecho en litigio.

Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se Decide.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 26 días del mes septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana; y se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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