Decisión nº WP01-P-207-000241 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de Mayo de 2010

200° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Abg. A.M., y la Lic. Rosana Henriquez, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 11 de Ocumare del Tuy, estado Miranda, según oficio Nro. 324-2010, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado MELIAN MARCANO H.I., condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Alegan la funcionarias Coordinación Regional Integral Región Capital en su escrito que “… el penado MELIAN MARCANO H.I. ..se encuentra incumpliendo con las presentaciones ante la Delegada de Prueba, adscrita a esta Unidad Técnica, así como con las pernoctas en el Centro E.A. al internado Judicial de la Planta, siendo estas una de las condiciones impuestas por ese despacho, por lo que esta en causal de la revocatoria de la medida…”

Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre de 2009, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado MELIAN MARCANO H.I., titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.813, estableciéndole, entre otras, presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, realizar estudios de capacitación en el área laboral, cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde informan sobre el incumplimiento del penado MELIAN MARCANO H.I., aunado a su incomparecencia a la sede de este Tribunal, toda vez que solo se presentó en tres oportunidades ante este Despacho Judicial desde el momento en que le fue otorgada la medida, según el libro de presentaciones, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MELIAN MARCANO H.I., titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.813, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano MELIAN MARCANO H.I., titular de la cedula de identidad Nº V-14.346.813, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 18-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio empresario, residenciado en la avenida Los Samanes, edificio S.M., piso 03 apartamento 24, El Paraíso, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN

Causa Nº WP01-P-207-000241

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