Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000994
Vista la transacción que antecede presentada el 19 de Noviembre de 2012 por ambas partes y la solicitud de homologación, este tribunal observa:
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales con motivo de demanda presentada por la cantidad de Bs. 8.163,65, visto igualmente, que el apoderado judicial del actor tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder (folio 37 y vuelto), con el ánimo de terminar el presente juicio, mediante el pago de Bs. 8.163,65,00, según se desprende de copia fotostática de cheque Nº 47089214 de Banesco a nombre del actor y recibido por el apoderado judicial del actor, que comprende los conceptos discriminados en la cláusula cuarta de la transacción.
Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados, que el apoderado judicial del actor tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero y el representante de la demandada L.E.C.O., compareció asistido de abogado. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano C.M.C. contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SIN FRONTERAS C.A. y contra los ciudadanos L.E.C.O. y A.D.C.O., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-
Asimismo, este tribunal deja expresa constancia que esta homologación no comprende lo referido en la cláusula cuarta del escrito de transacción, con relación a indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, daños materiales, morales, patrimoniales, daño emergente, lucro cesante previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto estos conceptos no forman parte de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Nelly Bolívar
ASUNTO: AP21-L-2012-000994
MML/nb.-