Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: M.D.C.M.R..

PRETENSIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

FECHA: 26 DE MAYO DE 2011

EXPEDIENTE: N° 10-5251.

En fecha ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por M.D.C.M.R., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.690.184, asistida por el profesional del derecho L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.255, contra los herederos conocidos y desconocidos de P.R.B..

El inmueble objeto de la pretensión esta constituido por una casa, distinguida con el N° 128, situada en la calle Bolívar, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre.

Sin embargo, por cuanto el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, condiciona la competencia en el juicio declarativo de prescripción al fuero territorial, es decir, al lugar donde esté situada la cosa objeto de prescripción y la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, como divorcios contenciosos, interdictos, interdicción, entre otros, queda incólume la competencia que atribuye a los Juzgados de Primera Instancia de manera expresa el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia competente para conocer del juicio de prescripción adquisitiva un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.

Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

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