Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002373

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: solicitud de NULIDAD e INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: M.J.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.296.211 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE. Fiscal Encargada Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado G.F.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria, NULIDAD e INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la Ciudadana M.J.F., Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.296.211 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la NULIDAD e INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio J.A.S.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que en la referida acta de nacimiento de mi hija aparece registrado los datos de otro niño identificado con el nombre de E.A. con la Identificación de otros padres apareciendo mi persona y el padre de la niña firmando la mencionada acta de nacimiento .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. A.F., junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. G.F.. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria, NULIDAD e INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la Ciudadana M.J.F., Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.296.211, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la NULIDAD E INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio J.A.S.d.E.A. y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que en la referida acta de nacimiento de mi hija aparece registrado los datos de otro niño identificado con el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con la Identificación de otros padres apareciendo mi persona y el padre de la niña firmando la mencionada acta de nacimiento. SEGUNDO: Acuerda ordenar la nulidad e inserción del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,expedidas por ante el Registro Civil del Municipio J.A.S.d.E.A. , acta N° 3.320, folio N° 340, Tomo 07 del año 2003 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta N° 3.320, folio N° 340, Tomo 07 del año 2003, en lo que respecta al nombre de la adolescente , fecha y lugar de nacimiento y el nombre de sus padres, donde colocaron en forma incorrecta el nombre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz el día: trece de octubre del dos mil tres y el nombre de los padres: el padre, ciudadano J.A.P.A., de treinta y ocho años de edad, de profesión técnico superior en Bancos y finanzas, titular de la cedula de identidad 6.160.417, natural de Caracas, Distrito Capital y la madre, ciudadana ONAISGLETT D.H., venezolana, de veintiséis años de edad , de profesión masajista, titular de la cedula de identidad 13.784.006, natural de Barcelona Estado Anzoátegui ; siendo lo correcto que la adolescente de marras tiene como nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en el Hospital Dr. M.N.T.d.M., Estado Monagas, el día cinco de Febrero de dos mil tres; siendo sus padres: el padre, ciudadano J.R.I.L., de treinta y ocho años de edad, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad 8.345.693, natural de Puerto La C.E.A. y la madre, ciudadana M.J.F., venezolana, de treinta y ocho años de edad , de profesión maestra, titular de la cedula de identidad 9.296.211, natural de Z.E.S. TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio J.A.S.d.E.A.. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. A.F.G.

EL SECRETARIO .Acc

ABOG. J.A.

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