Decisión nº 602-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: M.L.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.990, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.191.761, en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 602-11.-
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Siete (07) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.191.761, en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: M.L.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.990, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.M.F. antes identificado se comprometió a:
Cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. -
Comprarle adicionalmente a cada uno de sus hijos dos (02) pares de zapatos en la época escolar.-
Por su parte, la ciudadana M.L.T.R. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.M.F. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, M.L.T.R. Y J.M.F., plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria Temp.,
Abg. Naylis Moreno.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abg. Naylis Moreno.