Decisión nº 602-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.990, domiciliada en el vecindario “ BANCOS DEL MEDIO” fundo “EL DRAGUITO” parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.M.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.191.761, domiciliado en el vecindario “ BANCOS DEL MEDIO” fundo “EL DRAGUITO” parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 602-11.

Visto el convenimiento de fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011), folio N° 01, realizado por ante este despacho, por los ciudadanos M.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.990, domiciliada en el vecindario “ BANCOS DEL MEDIO” fundo “EL DRAGUITO” parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano J.M.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.191.761, domiciliado en el vecindario “ BANCOS DEL MEDIO” fundo “EL DRAGUITO” parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.M.F.H. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de sus hijos.-

SEGUNDO

Adicionalmente Aportar en el mes de Agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para la compra del 50% de la ropa escolar; así mismo aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos por las compras de los útiles escolares a favor de sus tres hijos.

TERCERO

Adicionalmente aportar en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana M.L.T.R. en su carácter de madre de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.M.F.H. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.M.F.H. Y M.L.T.R., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al obligado.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los SEIS (06) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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