Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6

Caracas, 20 de Julio de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que anteceden en el presente expediente y visto así la decisión de Sobreseimiento Provisional dictado en fecha 17-07-2006, en la causa que se le sigue a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 26-06-2006 se recibe escrito (según se desprende del folio Nº 101), interpuesto por la Abogada M.L.G., en su carácter de Fiscal N° 115º del Ministerio Público a los fines de solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes: (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dictó auto acordando:

PRIMERO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional al expediente original y anotarlo en el libro correspondiente; SEGUNDO: El tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para pronunciarse con respecto a la solicitud

.

En fecha 17-07-2006, después de revisado exhaustivamente el expediente y visto que lo aducido por la representante del Ministerio Público se ajustaba a la norma alegada se declara con lugar en los siguientes términos:

“Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo al adolescente (NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quienes se les sigue causa signada bajo el número 714-04 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.”

Ahora bien, la Institución del Sobreseimiento Provisional, tiene la particularidad que está no pone fin al proceso, es por ello que es utilizado por la Vindicta Pública como uno de los mecanismos para solicitar tiempo para continuar la averiguación, para buscar suficientes elementos de convicción para presentar formal Acusación.

Esta institución posee la característica de la suspensión, según nuestra legislación alcanza el lapso de un (01) año, tiempo éste que tiene la Vindicta Pública para realizar todas las diligencias que crea pertinentes, útiles y necesarias, así como recabar todas las pruebas a los fines de culminar su investigación presentando el acto conclusivo de acusación, y pedir la reapertura del proceso.

En nuestro caso en concreto desde el día 17-07-2006, hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha gestionado por ante este Tribunal la reapertura del procedimiento, y por cuanto ha transcurrido más de UN (01) año desde que fue dictado el Sobreseimiento Provisional, es por lo que en aras de una recta y j.A.d.J., y siendo la oportunidad legal por el lapso transcurrido para dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor de lo siguiente:

Al año de dictado sobreseimiento provisional. Si no se solicitó la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

En consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los adolescentes: (NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quienes se les sigue causa signada bajo el número 714-04 (nomenclatura de este Despacho), por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día veinte (20) del mes de Julio de 2007.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. A.E.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

CAUSA: N° 714-04

AE/MP/RM

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