Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 05 de Febrero de 2007

196º y 147

CAUSA: N° 947-06

Visto el escrito presentado por la ABG. M.L., en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 23-05-06, a través de oficio N° 1210-06, emanado de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, mediante el cual se consigna expediente original y solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa, a los adolescentes:(NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Las presentes actuaciones son seguidas en contra de los adolescentes: (NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 30-07-00, según Denuncia común suscrita por el ciudadano H.B.C.E., por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Vengo a esta Comisaría a denunciar a un adolescente a quien le desconozco el nombre quien estando en compañía de los adolescentes de nombre R.D.C.M. y otro quien le llaman Kike, quien sin motivo justificado me causó lesiones en la cara…” (Folio uno del presente expediente).

Ahora bien, visto que en fecha 23 de mayo de 2006, se recibió de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, constate de dos (02) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, cual es el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, no es menos cierto que hasta la fecha han transcurrido cinco (05) años, nueve (09) meses y once (11) días, operando la prescripción de la acción penal tal y como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que solicito a usted, muy respetuosamente DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 Numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas, y que el mismo ocurrió en fecha 30 de Julio de 2000; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido siete (07) años, once (11) meses y cinco (05) días, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal y procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO, a favor de los adolescentes: (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas

.

El artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:

La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

El artículo 48, ordinal 8° ejusdem:

Son causas de extinción de la acción penal: …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella

.

Ahora bien, el Tribunal luego de haber revisadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO, a favor de los adolescentes: (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y en consecuencia la L.P. a favor de: (NOMBRES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto, la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme con lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA,

Abg. M.P..

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P..

LKLS/MP/karla

Causa No. 947-06/T6°C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR