Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Vista la homologación del preacuerdo conciliatorio celebrado mediante Audiencia en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), en la que se acordó una de las formulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explanar en los siguientes términos el contenido de la presente RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO:

(IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.911.355, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha05-05-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Tercer año de bachillerato en el Liceo Maracaibo, residenciado en: Avenida San Martín, Callejón Arauco, Casa N° 169, cerca de la bodega de Fortunato, Municipio Libertador, teléfono: 0212-451-41-79, hijo de C.O. (v) y padre desconocido.

DELITO: HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus numerales 1° y 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus numerales 1° y 5° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° y el último aparte del artículo 84 ejusdem.-

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: SEIS (06) MESES.

SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La presente conciliación se fundamenta en los hechos que se sucedieron en fecha 06 de julio de 2007, los cuales constan insertos en el expediente y que la Representación Fiscal asentó en el Escrito Acusatorio cursante a los folios 38 al 46 del expediente, de la siguiente manera:

la ciudadana BASTIDAS R.B.K., titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.617.503, tenia en la residencia de su abuela LAMEDA ROSA, ubicada en el callejón Arauco, del barrio la Coromoto, Residencia Nº 169, Artigas, Avenida San martín, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, varias prendas de oro valorados en diez millones (10.000.000 Bs) aproximadamente, que poseía para su resguardo. En la misma vivienda reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien tenía conocimiento de las joyas, y por razones que aún se desconocen, hizo uso del conocimiento que tenía y de la confianza en el depositada y se apoderó de varias de ellas en diversas oportunidades; no obstante aún permanecían guardadas varias de ellas, hasta que un amigo MAEWIN J.R. le propuso, a los fines de obtener un beneficio económico, tomar las prendas y venderlas; A tales efectos (IDENTIDAD OMITIDA)debería sacar una copia de la llave de la vivienda y suministrársela al ciudadano que efectuó la proposición, y al entregar la llave (IDENTIDAD OMITIDA)debería ir al Estado Apure, donde residen sus familiares. Fuè de este modo como el día 06-07-07, (IDENTIDAD OMITIDA)entregaría las llaves a MARWIN, quien a su vez se haría acompañare con otro ciudadano de nombre ALBERTO, entretanto (IDENTIDAD OMITIDA)se trasladaría al estado APURE y esa misma tarde del día 06-07-07, entre las 6 y 7 de la noche, ingresarían a la vivienda apoderándose de las joyas que aún pertenecían ocultas en la vivienda

Ahora bien, nuestra Ley especial prevé la figura alternativa de la Conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual puede proponerse en aquellos delitos que no acarrean sanción de privación de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus numerales 1° y 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus numerales 1° y 5° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° y el último aparte del artículo 84 ejusdem, imputado al adolescente, corresponde al Ministerio Público proponer el Acuerdo Conciliatorio tal como lo hizo y el mismo por ser ajustado a Derecho fue aprobado de conformidad con lo establecido en el literal “ d “ del artículo 578º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia Preliminar a cumplir por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), son por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se describen a continuación:

SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

OBLIGACIONES DE HACER:.

  1. - La cancelación a la victima por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la cantidad de tres millones de Bolívares (3.000.000 Bs), imponiendo como fecha limite para la realización de dicho pago el día 26/10/2007.

  2. - Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes, los días quince (15) de cada mes que corresponda, siendo la primera presentación el día miércoles quince (15) de agosto de dos mil siete (2007).

  3. - Incorporarse en la medida de lo posible al área laboral o en su defecto al área educativa, debiendo consignar constancia de ello por ante este tribunal.

    OBLIGACIONES DE NO HACER:

  4. - Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo.

  5. - Prohibición de acercarse a la victima.

  6. - Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

  7. - Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

  8. - Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación

    EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO

    Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser notificado al Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, e igualmente que el no cumplimiento de las obligaciones pautadas, dará lugar a que el Fiscal del Ministerio Público procederá formalmente con la Acusación presentada por ante este Tribunal la cual riela a los folios 38 al 46 ambos inclusive, tal como lo establece en su parte infine el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    ENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

    A los fines de que el tribunal pueda realizar seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, el adolescente se comprometen a consignar ante el tribunal las constancias de estudio y/o trabajo, correspondiente, así como presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes.

    La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante este tribunal.

    RESOLUCIÓN:

    Por lo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

    La presente RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, ha sido dictada en el día de hoy veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).

    LA JUEZA TITULAR.,

    _______________________________

    DRA. A.C.A.P.

    EL SECRETARIO.,

    _________________________________

    ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

    EL SECRETARIO.,

    __________________________________

    ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

    Causa Nº J3º C/1395-07

    ACAP/Víctor B.-

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