Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

CAUSA: N° 357-02

Visto el escrito presentado por la ABG. M.L.G., en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 07-08-06, a través de oficio N° F-115-1884-2006, cursante a los folios Veinticinco (25) al veintiséis (26) del presente expediente, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, relativa a la joven adulta( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad a lo establecido en el 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra de la joven adulta: ( NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 20 de Septiembre de 2002, según Acta de Aprehensión mediante visita domiciliaria, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana de Caracas, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, expresándose siguiente: “…siendo las 10:10 horas de la mañana …se constituyo una comisión integrada por los funcionarios, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Francisco de Miranda…estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal dejan constancia mediante la presente…y así darle cumplimiento a lo establecido en el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez en ele referido inmueble, acompañado de estos ciudadanos testigos, procedimos a tocar el referido porton siendo atendidos por el ciudadano; N.G.M.F.d. 27 años de edad… a quien…le informamos el motivo de nuestra visita, facilitándoles copia de la orden de allanamiento, quienes informaron encontrarse en calidad de propietarios permitiéndonos el libre proceso, procediendo a inspeccionar el referido inmueble al llegar a la segunda planta, se localizó en la habitación que da con la entrada principal, debajo del colchón de una cama, (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro atado en parte superior con cinta adhesiva de color beige contentivo de polvo blanco de presunta droga, así encima de su estante de madera, (01) balanza de metal con un logotipo que se lee en letras china de capacidad para un pasaje de 100 gramos, (01) colador de material sintético de color anaranjado (el mango y el aza)…”. (Cursante en los folios: cinco al siete del presente expediente).

En fecha 21-09-06, se recibieron las actuaciones, emanadas de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, realizándose Audiencia de Presentación para oír a la imputada y calificar a la flagrancia, en la cual se acordó la continuación del presente proceso por la vía del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursante en los folios: dieciocho (18) al veinte (20).

En fecha 27-09-02, se dictó auto, mediante el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según oficio N° 569-02, dirigido a dicha Representación del Ministerio Público. Cursante en los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24).

Ahora bien, visto que en fecha 07 de agosto del 2006, se recibió oficio N° F-115-1884-2006, emanado de la Fiscalia N° 115 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (2) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible donde se vea afectada La Colectividad como lo es uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (anterior a la reforma de octubre de 2005); también es cierto que la correspondiente investigación se inició en fecha 20-09-2002, no pudiendo comprobar el Ministerio Público la participación efectiva de la adolescente mencionada en autos, en virtud que no se pudo recabar la experticia de las evidencias incautadas en el procedimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito…al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho Contra la Colectividad, y que el mismo ocurrió en fecha 20 de septiembre de 2002; considerando la Fiscal 115 del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que hasta este momento procesal, lo investigado resulta insuficiente para formular acusación, aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal de la joven adulta ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitando por ende, el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, es procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, por falta de certeza y la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la joven adulta ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la comisión del hecho imponible.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:

4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento del imputado.

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Representación Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente no existen suficientes elementos probatorios para imputar a la joven adulta en la presunta comisión de un delito Contra la Colectividad, por tales razones, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adulta ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal , disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven: ( NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 357-02, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veintidós (22) día del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T)

ABG. A.B.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

EXP: 357-02

AB/DM/KARLA LEON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR